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Artículo 3 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir las palabras y frases que se usan en este Código de Ética. Por ejemplo, cuando diga "Código de Ética" se refiere al de la Fiscalía de la CDMX, y "Fiscalía General" es el nombre completo de esa misma institución. También aclara que el "Comité de Ética" es el de la Fiscalía, el "OIC" es el Órgano Interno de Control, y la "Ley de Responsabilidades" es la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Por último, las "Personas Servidoras Públicas" son todos los empleados que trabajan en las diferentes áreas de la Fiscalía.

Texto oficial

Artículo 3. Para efectos del presente Código de Ética se entiende por: I. Código de Ética: Código de Ética de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; II. Comité de Ética: Comité de Ética de la Fiscalía General; III. Fiscalía General: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; IV. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; V. OIC: Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; y VI. Personas Servidoras Públicas: Personal adscrito a las Unidades Administrativas pertenecientes a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.