Artículo 10 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los senadores tienen que cumplir varias obligaciones. Deben asistir puntualmente a todas las sesiones y reuniones, y quedarse hasta que terminen. Tienen que portarse con respeto con sus compañeros y con todo el personal del Senado, y no pueden usar su puesto para beneficio propio. También deben informar si tienen algún interés económico personal en algún tema del Senado y apartarse de participar. Por último, no pueden contar información secreta o privada que conozcan por su trabajo, y cada año deben rendir cuentas a la ciudadanía de lo que hicieron.
Texto oficial
Artículo 10 1. Son obligaciones de los senadores: I. Desempeñar el cargo con apego a la Constitución, la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables y participar en todas las actividades inherentes al mismo, con la dignidad y responsabilidad que corresponden a su investidura; II. Asistir puntualmente a las sesiones y reuniones del Pleno, de los órganos directivos a que se les convoca, de las comisiones o comités de los que forman parte, y permanecer en ellas hasta su conclusión; así como participar en las votaciones; III. Desempeñar las funciones y realizar las actividades para las cuales son designados o electos por los órganos del Senado; IV. Cuidar que los recursos de que disponen para el ejercicio de su cargo se destinen a los fines para los que son asignados; V. Conducirse con respeto con los demás legisladores, así como con el personal que presta sus servicios al Senado y con las personas que participan o concurren a las sesiones y reuniones de los órganos del Congreso de la Unión; VI. Abstenerse de realizar actos incompatibles con las funciones que desempeñan, así como de hacer valer su condición de legisladores en beneficio propio; VII. Informar al órgano camaral que corresponda de los asuntos competencia del Senado en los que tengan interés económico o beneficio personal y excusarse de participar en las gestiones, los trámites y los procedimientos relativos; VIII. Presentar en tiempo y forma las declaraciones e informes que establecen las normas aplicables o que deben rendir con motivo del desempeño de sus funciones o encomiendas; IX. Abstenerse de revelar cualquier información reservada o confidencial a la que tengan acceso en el desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto por las normas en materias de transparencia y acceso a la información pública así como de seguridad nacional. El o los senadores que incumplan con esta obligación serán responsables en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de este Reglamento; Fracción reformada DOF 18-12-2014 X. Informar a la ciudadanía al término de cada año de la legislatura, sobre las actividades realizadas durante el mismo, y Fracción adicionada DOF 18-12-2014 XI. Las demás que establecen la Constitución y las leyes. Fracción recorrida DOF 18-12-2014 CAPITULO TERCERO DE LAS LICENCIAS, SUPLENCIAS Y VACANTES SECCION PRIMERA DE LAS LICENCIAS
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