REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que el Reglamento del Senado sirve para poner reglas sobre cómo trabajan los senadores y las senadoras, cómo funciona el Senado y sus partes, cómo se hacen las leyes y otros procesos especiales, y también sobre los servicios de apoyo y administración. Si hay algo que no esté cubierto en este reglamento, se resuelve con reglas adicionales que aprueben todos los senadores en el Pleno (que es la reunión de todos ellos), cuando lo propongan los grupos o áreas encargadas.
- Art. 2Este artículo del reglamento del Senado es como un diccionario que te explica qué significa cada palabra clave que se usa en las reglas del Senado mexicano. Por ejemplo, te dice que cuando veas la palabra "Constitución" se refiere a la de todo el país, "Gaceta" es el periódico oficial del Senado, e "Iniciativa preferente" es una propuesta de ley que manda el Presidente de la República. También aclara que "Senado" es la Cámara de Senadores, "Senador" es la persona que tiene ese cargo, y "Pleno" es cuando todos los senadores se reúnen para tomar decisiones importantes. Básicamente, sirve para que todos entiendan lo mismo cuando se habla de estos términos en el trabajo del Senado.
- Art. 3La Mesa (que es la directiva del Congreso) es la encargada de explicar cómo se entiende el Reglamento, y si necesita ayuda puede pedirle opinión a la Comisión de Reglamentos. Si surge alguna duda o pleito sobre esa interpretación, la decisión final la toma el Pleno (todos los diputados o senadores juntos). Para aclarar el sentido del Reglamento, se usan tres métodos: el gramatical (según el significado de las palabras), el sistemático (viendo el texto completo) y el funcional (pensando en el propósito de la regla). También se toman en cuenta los principios generales del derecho, que son ideas básicas de justicia.
- Art. 4Para cambiar este reglamento, necesita haber una propuesta oficial. Esa propuesta la hace la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que es un grupo especial de personas encargadas de eso. Ellos pueden presentar tanto una idea para una nueva ley como un proyecto ya escrito.
- Art. 5Cuando una ley dice que un plazo es en "días", se refiere solo a los días hábiles, o sea, los que no son sábado, domingo ni festivos. Si el plazo está en meses, se cuenta de una fecha exacta a la misma fecha del otro mes, por ejemplo, del 5 de marzo al 5 de abril. Y si está en horas, empieza a correr desde el momento exacto que marca la ley, minuto a minuto. Esto aplica siempre y cuando la ley no indique otra cosa para ese caso.
- Art. 6Cuando eres senador, tienes una protección especial llamada inmunidad, que empieza desde que juras tu cargo y termina el último día que trabajas como senador. Esto significa que no te pueden acusar tan fácilmente de ciertos delitos mientras estás en el puesto. Pero ojo, si cometes un delito durante tu tiempo como senador, sí eres responsable y te pueden investigar, siempre y cuando sigan los pasos y trámites que marca la ley. Si cometes una falta administrativa (como no cumplir con tus deberes), también te pueden sancionar, pero siguiendo las reglas que aplican para esos casos. En pocas palabras, tienes cierta protección, pero no estás libre de consecuencias si haces algo mal.
- Art. 7Si un senador es detenido o alguna autoridad intenta impedirle hacer su trabajo, el Presidente debe actuar al instante para proteger sus privilegios legales. Esas medidas buscan que el senador pueda seguir ejerciendo su cargo sin que nadie lo detenga o le ponga trabas. Esto se llama "inmunidad constitucional", que es la protección especial que tienen los senadores para no ser arrestados o molestados mientras cumplen sus funciones. El Presidente no puede quedarse con los brazos cruzados: tiene la obligación de resolver rápido cualquier situación que afecte al senador. Básicamente, la ley ordena al Presidente cuidar que ningún senador sea perseguido o bloqueado en su labor.
- Art. 8Este artículo dice cuáles son los derechos que tienen los senadores y senadoras. Entre ellos, pueden proponer nuevas leyes o cambios, participar en debates y votaciones, y pedir información a las autoridades para hacer su trabajo. También pueden unirse a un grupo político (llamado grupo parlamentario), elegir o ser elegidos para puestos dentro del Senado, y hasta pedir tiempo libre temporal (licencia) si lo necesitan. Además, tanto hombres como mujeres deben tener las mismas oportunidades para formar parte de los equipos de trabajo del Senado, buscando que haya un equilibrio entre géneros. En resumen, son todas las herramientas y facultades que tienen para cumplir su labor como representantes del pueblo.
- Art. 9A los senadores les pagan un sueldo cada cierto tiempo, que se aprueba en el presupuesto del gobierno. Ese sueldo y otras prestaciones (como seguro o apoyos) son iguales para todos los senadores, sin excepción. Además, si hay dinero disponible en el presupuesto y los jefes correspondientes lo acuerdan, los senadores pueden recibir recursos extra para pagar asesoría, gestoría o cosas necesarias para su trabajo. Si se les da ese apoyo extra, debe ser en las mismas condiciones para todos.
- Art. 10Los senadores tienen que cumplir varias obligaciones. Deben asistir puntualmente a todas las sesiones y reuniones, y quedarse hasta que terminen. Tienen que portarse con respeto con sus compañeros y con todo el personal del Senado, y no pueden usar su puesto para beneficio propio. También deben informar si tienen algún interés económico personal en algún tema del Senado y apartarse de participar. Por último, no pueden contar información secreta o privada que conozcan por su trabajo, y cada año deben rendir cuentas a la ciudadanía de lo que hicieron.
- Art. 11El artículo dice que los senadores pueden pedir permiso para dejar su trabajo por un tiempo, pero no es automático. Ese permiso se llama "licencia", y solo lo puede autorizar el Senado o, si está de vacaciones o en receso, la Comisión Permanente (que es como el equipo que se queda al tiro cuando el Senado no está reunido). En resumen, si un senador quiere ausentarse, necesita que sus jefes le den el sí.
- Art. 12Si un senador quiere pedir permiso para faltar a su trabajo, debe entregar una solicitud por escrito y firmada de su puño y letra al Presidente del Senado, explicando por qué lo necesita. Luego, todos los senadores reunidos deciden si le dan el permiso en la siguiente junta que tengan. Mientras dure ese permiso, el senador deja de hacer su labor de representante y pierde los derechos que tiene por ser senador, como votar o cobrar su sueldo.
- Art. 13Los senadores y senadoras pueden pedir permiso para no ir a trabajar, y el Senado decide si se los da, pero solo por estas razones: si se enferman y no pueden hacer su trabajo; si están embarazadas o acaban de tener un bebé, por hasta tres meses; si consiguen otro trabajo público donde les paguen; si se quieren postular para otro puesto de elección popular y su partido o la ley les pide pedir permiso; o por otros motivos que no estén en esta lista. El Senado revisa cada solicitud y decide si la aprueba, pensando en que el Senado siga funcionando bien con los miembros que quedan.
- Art. 14Cuando un senador pide permiso para dejar su cargo temporalmente, el jefe del Congreso (el Presidente de la Mesa) le avisa a la persona que lo va a suplir. El suplente entra en funciones después de hacer un juramento (la protesta constitucional) y se queda en el puesto hasta que el senador titular pueda regresar. Para que el senador titular vuelva a su trabajo, debe avisar por escrito al Presidente de la Mesa. El Presidente anota el aviso, le dice al suplente que deje el cargo en una fecha específica, y le informa a toda la asamblea (el Pleno) para que quede registrado legalmente. Así, el suplente se retira y el senador original retoma sus actividades.
- Art. 15El suplente de un senador entra al puesto cuando el senador titular falla por alguna de estas razones: primero, si no se presenta a tomar el cargo en el tiempo que marca la ley; segundo, si está imposibilitado por enfermedad o por algún asunto legal; tercero, si pide y le conceden un permiso temporal; cuarto, si falta a diez juntas seguidas sin permiso ni excusa válida; quinto, si acepta un trabajo en el gobierno (federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México) que le pague un sueldo, pero no pidió permiso para hacerlo; y sexto, si elige ocupar otro puesto de elección popular, como diputado o presidente municipal.
- Art. 16Cuando un senador deja su puesto, el presidente del Senado tiene que anunciar oficialmente que hay una vacante, pero solo si tanto el senador principal como el suplente faltan. Para llenar ese lugar vacío, se siguen las reglas del artículo 63 de la Constitución, que básicamente dice que se llama al siguiente candidato de la lista del mismo partido.
- Art. 17Este artículo lista las razones por las que un senador puede perder su puesto y dejar su curul vacía. Las causas son: que lo sancionen y le quiten el cargo según la ley, que no se presente a trabajar sin excusa válida después de ser llamado, que fallezca o tenga una enfermedad que le impida trabajar para siempre. También pierde el cargo si decide ser candidato a otro puesto de elección popular, si un juicio en su contra ordena su destitución, o por cualquier otra situación legal que le quite el puesto. En resumen, solo pasaría por faltas graves, muerte, enfermedad permanente, o renunciar al cargo para buscar otro.
- Art. 18Mientras son senadores, no pueden tener otro trabajo o encargo público, como dice el artículo 62 de la Constitución. Si un senador agarra otro empleo sin pedir permiso primero, y se comprueba, el Presidente del Senado lo declara oficialmente como que perdió su lugar. Después de eso, se lo avisa a todo el Pleno (que es la reunión de todos los senadores). En pocas palabras, si trabajas en otra cosa sin autorización, te quedas sin ser senador.
- Art. 19El artículo dice que los senadores no pueden participar en decisiones o temas donde ellos o sus familiares tengan algún beneficio directo, como un negocio o interés personal. Esto lo hacen para evitar conflictos de interés, que es cuando alguien usa su puesto para sacar ventaja. Si un senador se niega a participar porque tiene un interés, debe hacerlo siguiendo las reglas de una ley específica sobre responsabilidades de servidores públicos. En caso de que haya un problema, los miembros de la Mesa Directiva del Senado son los encargados de tomar las medidas necesarias según la ley.
- Art. 20Si un Senador quiere dejar su puesto para competir por otro cargo de elección popular (como una gubernatura o una diputación), debe avisar por escrito y con su propia firma al Presidente de la Mesa Directiva. Ese aviso se da a conocer a todos los Senadores para que llamen al suplente, que es la persona que ocupará su lugar mientras tanto. Esto está basado en lo que dice el artículo 125 de la Constitución. Es como renunciar temporalmente al cargo para participar en una elección, y el suplente entra automáticamente.
- Art. 21Los senadores, mientras están en su puesto, pueden ser castigados si cometen delitos o violan la ley, igual que cualquier otro servidor público. Esto incluye tanto problemas políticos como penales, según lo que dicen la Constitución y otras leyes como el Código Penal. También pueden tener consecuencias por no seguir las reglas de disciplina dentro del Senado o por cometer faltas administrativas, como las que marca la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos. En pocas palabras, un senador no está libre de responsabilidades: si hace algo mal, ya sea un delito grave o una falta menor en su trabajo, le puede caer un castigo.
- Art. 22El artículo 22 dice que si un senador comete una falta grave, puede ser castigado quitándole su puesto o prohibiéndole ser senador de nuevo. Para aplicar ese castigo, se deben seguir dos pasos especiales que están en la Constitución. Uno es el juicio político, que es como un juicio para acusar a un funcionario público. El otro es la declaración de procedencia, que es cuando la Cámara de Diputados autoriza que se investigue a un senador penalmente. En pocas palabras, no pueden echar a un senador así nomás; tienen que cumplir con esos procedimientos legales.
- Art. 23Mira, este artículo dice que los senadores que comentan faltas administrativas —como no cumplir con sus obligaciones— serán castigados por los grupos parlamentarios, la Mesa Directiva o el Pleno del Senado, según quién tenga la facultad para hacerlo. Pero si el que comete la falta es otro empleado del Senado que no sea senador, como un secretario o asistente, entonces será la Contraloría Interna la que lo sancione siguiendo sus propios procedimientos. En otras palabras, depende de quién sea: si es senador, lo sancionan sus propios compañeros; si es otro servidor público, lo sanciona un área especial de control interno.
- Art. 24Los senadores tienen que seguir reglas de conducta mientras trabajan en el Congreso. Estas reglas vienen de la Constitución, de otras leyes y del reglamento interno del Senado. Las reglas aplican a cosas como llegar a tiempo, portarse bien, pedir la palabra, hablar en la tribuna, debatir y votar, ya sea en sesiones con todos los senadores o en grupos más pequeños llamados comisiones.
- Art. 25Los grupos parlamentarios son los equipos que forman los senadores de un mismo partido político. Ellos mismos pueden decidir cómo organizarse, hacer sus reglas internas y cumplir con lo que marca la ley. Si hay pleitos dentro del grupo, los resuelven según sus propias reglas, y si no, los jefes del Senado deciden. Estos grupos ayudan a que el Senado funcione bien, participan en las juntas y comisiones, y se encargan de que todo se haga ordenado y siguiendo las leyes.
- Art. 26Si un senador decide no unirse a ningún grupo parlamentario (como los partidos) al empezar un nuevo periodo, tiene que avisar por escrito y con su propia firma al Presidente del Senado. Ese documento lo entrega a través de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios. Es como cuando en una junta avisas que vas a trabajar por tu cuenta y no con un equipo.
- Art. 27Después de las elecciones, cuando el Senado empieza a trabajar, el presidente de la Mesa Directiva anuncia en una sesión cuáles son los grupos parlamentarios (que son los equipos de senadores de cada partido) que se formaron. También dice quiénes son los senadores que no pertenecen a ningún grupo, es decir, los independientes. Una vez que se hace ese anuncio, ya no se puede crear ningún grupo nuevo. O sea, si no te juntaste con tu partido antes de esa fecha, ya no puedes formar un grupo aparte después.
- Art. 28Si un grupo de diputados de un mismo partido pierde, por cualquier razón, la cantidad mínima de miembros que marca la ley, ese grupo se considera desaparecido. Esto significa que deja de tener derechos y obligaciones como grupo parlamentario, como pedir tiempo para hablar o presentar propuestas. A partir de ese momento, tienen hasta 30 días para hacer los trámites administrativos necesarios para cerrar oficialmente el grupo. En palabras sencillas, si se quedan con menos integrantes de los necesarios, el grupo se acaba y tienen un mes para arreglar los papeles.
- Art. 29Cuando un grupo de diputados cambia a sus jefes (como el coordinador o los directivos), el coordinador actual debe avisar por escrito a la Presidencia de la Mesa Directiva dentro de los siguientes cinco días hábiles después del cambio, y tiene que entregar una copia del acta o acuerdo donde conste ese cambio. Si lo que cambia es quién es el coordinador del grupo, se avisa siguiendo lo que dice la Ley. Si el grupo modifica sus reglas internas (los estatutos), deben informar al Presidente de la Mesa Directiva dentro de los diez días hábiles después de aprobar los cambios, y entregar una copia del acta o acuerdo de la modificación, además de una copia del reglamento ya actualizado. Todos estos cambios empiezan a valer desde el momento en que la Mesa Directiva se entera de ellos, no antes.
- Art. 30Este artículo dice que los grupos de diputados que trabajan en el Senado (llamados grupos parlamentarios) deben explicarle al área de control interno del Senado en qué gastaron el dinero que les dieron. Ese informe debe ser claro y con razones de por qué usaron los recursos así. Además, cuando el Senado presenta su informe de gastos a la Auditoría Superior de la Federación (que revisa cómo se usa el dinero público), ahí también deben incluir los gastos de esos grupos. En pocas palabras, tienen que rendir cuentas de todo el dinero que les toca.
- Art. 31Este artículo dice que para que un grupo de senadores funcione como grupo parlamentario, debe tener un reglamento escrito (llamado estatuto) que incluya, al menos, diez puntos clave. Estos puntos son: el nombre del grupo, que debe ser el mismo que el de su partido político; los derechos y obligaciones de sus miembros; cómo se pueden unir nuevos senadores; cómo está organizado y cómo funciona; cómo eligen a su coordinador y otros jefes; qué poder tiene cada jefe y por cuánto tiempo dura en el cargo; las reglas para castigar a los que no cumplan; cómo deben administrar el dinero y vigilarlo sin robos; cómo organizan sus oficinas de apoyo; y por último, cómo pueden cambiar estas reglas cuando lo necesiten.
- Art. 32La Mesa Directiva es un grupo de personas que se junta para tomar decisiones importantes en cierta organización, y funciona siguiendo las reglas de un capítulo específico de la ley. Este grupo trabaja como un equipo, no una sola persona, y su forma de organizarse ya está definida en esa parte de la ley que menciona.
- Art. 33Cuando los senadores son elegidos para formar parte de la Mesa Directiva (que es el grupo que organiza el trabajo en el Senado), tienen que hacer una promesa formal antes de empezar su cargo. Esto pasa en una sesión especial al inicio de cada año. El presidente de la Mesa Directiva se para, extiende el brazo derecho y jura cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de México, además de trabajar con lealtad y patriotismo por el bien del país. Si no lo hace, la Nación (el pueblo mexicano) se lo puede reclamar. Luego, los vicepresidentes y secretarios también hacen su promesa. El presidente les pregunta si juran lo mismo, y ellos responden "¡Sí, protesto!" con el brazo derecho extendido. Al final, el presidente les dice que, si no cumplen, la Nación también se los va a reclamar. Es como un juramento para asegurar que van a hacer su trabajo con honestidad y responsabilidad.
- Art. 34El artículo 34 dice que, cuando se termina el año de trabajo del Senado, la mesa directiva que ya va de salida es la que se encarga del proceso para elegir a los nuevos presidentes. O sea, los senadores que ya están por acabar su periodo tienen que organizar las votaciones para escoger a los que seguirán. Esto aplica para los años después de que el Senado se instaló por primera vez.
- Art. 35La Mesa solo se junta cuando el Presidente la llama o cuando la mayoría de sus miembros acuerda reunirse para resolver algún asunto que les toca atender. Durante los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias, la Mesa se reúne antes de cada sesión para preparar el Orden del Día, que es la lista de temas que se van a tratar. Cuando el Congreso está en receso, la Mesa se reúne al menos una vez al mes. El Presidente elige a un Secretario Técnico para que ayude en las reuniones. De cada junta se hace un acta, que es un documento oficial, y todos los miembros la revisan y firman el Presidente y un Secretario. Las reuniones son privadas, a menos que ellos mismos decidan abrirlas.
- Art. 36Cuando alguien de la Mesa Directiva (los que dirigen la reunión) quiere hablar sobre un tema, tiene que dejar su lugar temporalmente y entrar otro miembro de la Mesa en su lugar. Esto es para que haya orden y la persona que habla no esté también dirigiendo al mismo tiempo.
- Art. 37La Mesa del Senado tiene varias responsabilidades importantes. Puede elegir a los senadores que irán a eventos en representación del Congreso, pero solo si la Junta lo propone. También organiza el equipo que hace la Gaceta del Senado. Puede prestar el salón de sesiones y otras áreas del Senado para eventos educativos o culturales. Además, se encarga de investigar cuando los senadores rompen las reglas y, junto con los grupos políticos o el Pleno, decide los castigos.
- Art. 38La Mesa (los líderes del Senado) puede juntarse con la Junta de Coordinación Política (el grupo de jefes de cada partido), pero solo si los presidentes de ambos equipos están de acuerdo. También, la Mesa o su presidente pueden tener reuniones con las comisiones o comités del Senado (grupos de senadores que revisan temas específicos) o con sus jefes directos, cuando sea necesario hacerlo. En pocas palabras, son reglas para que los diferentes grupos dentro del Senado puedan platicar y coordinarse.
- Art. 39El artículo 39 dice qué puede hacer el presidente del Senado. Entre sus funciones está proteger los derechos de los senadores y los grupos parlamentarios, y decidir quién habla y en qué orden durante las sesiones para que sea justo. También puede pedir que se publiquen documentos en la Gaceta del Senado, y elegir a los senadores que irán a comisiones oficiales. Además, chequea si hay suficientes senadores presentes para sesionar (el quórum) y aplica las reglas de disciplina si alguien no se comporta durante las juntas.
- Art. 40El Artículo 40 dice que, cuando el Presidente toma una decisión y alguien pide que todos los miembros voten sobre ella (a esto se le llama "consulta al Pleno"), esa votación debe hacerse en la misma reunión donde se tomó la decisión, usando una "moción de procedimiento" (que es una petición formal para cambiar cómo se hace algo). Solo se puede hacer esa consulta si antes no se ha votado sobre el mismo asunto. Para saber exactamente cómo se pide y se maneja esa moción, hay que checar el Artículo 111 de este Reglamento. En pocas palabras, esto evita que se vote dos veces lo mismo y asegura que las decisiones importantes se aclaren al momento.
- Art. 41Los secretarios de la Mesa tienen varias tareas específicas, además de las que ya les da la ley. Entre ellas, deben llevar un registro de quién asiste y quién falta a las sesiones, con ayuda de otra área de la Cámara. También supervisan todo lo relacionado con las juntas del Pleno, levantan las actas de las reuniones de la Mesa y se aseguran de que se impriman y difundan la Gaceta y el Diario de los Debates. Otra de sus funciones es juntar los libros donde se guardan, en orden de tiempo y texto completo, todas las leyes, decretos del Congreso y de la propia Cámara. Además, tienen cualquier otra obligación que les dé este Reglamento.
- Art. 42Para pedir que quiten a alguien de la Mesa Directiva del Senado, necesitas dos cosas: primero, decir el nombre y el puesto de la persona que quieres que salgan; segundo, explicar muy clarito por qué crees que esa persona hizo algo malo y por qué es su culpa. Una vez que cumplas con esos dos requisitos, se le pregunta al Pleno (que son todos los senadores juntos) si al menos cinco de ellos están de acuerdo con tu petición. Si hay suficiente apoyo, la solicitud sigue adelante.
- Art. 43Aquí va el artículo 43 explicado en lenguaje cotidiano para ti: Si quieren quitar a alguien de la Mesa Directiva del Senado, primero la persona señalada deja de trabajar ahí mientras dura el proceso. Después, el presidente de la Mesa explica de qué se le acusa, y se forma una lista con tres personas a favor de quitarlo y tres en contra, cada una habla máximo diez minutos. El acusado puede pedir ser uno de los que hablen para defenderse; nadie más puede dar su opinión durante el debate. Al final, se vota por nombre y apellido, y para que lo corran se necesita el voto de al menos dos terceras partes de los senadores presentes; si se aprueba, el puesto queda libre y eligen a alguien más para completar el tiempo que faltaba. Si quieren correr a más de uno, cada caso se trata por separado en la misma sesión, siguiendo los mismos pasos.
- Art. 44La Junta de Coordinación Política es un grupo de senadores que representa a todos los partidos en el Senado. Esta junta se forma y trabaja según las reglas que dice la ley, en una sección específica. Para hacer su trabajo, la junta puede tener ayudantes, los recursos necesarios y personal, siempre que la Mesa (otro grupo del Senado) esté de acuerdo y haya dinero en el presupuesto. El presidente de la Junta elige a un Secretario Técnico, que es la persona encargada de ayudar en tareas administrativas.
- Art. 45La Junta de Coordinación Política (que es un grupo de senadores que toman decisiones importantes) solo se reúne a puerta cerrada, sin acceso público. Puede invitar a otros senadores o trabajadores del Senado a sus juntas, pero ellos deben hablar solo cuando la Junta les dé permiso y bajo las reglas que ella ponga. Después de cada reunión, un secretario escribe un acta (un documento que resume lo que se dijo y acordó) y todos los miembros de la Junta la firman. Esto sirve para que quede constancia de lo que pasó, aunque la reunión sea privada.
- Art. 46El Senado normalmente trabaja en la Ciudad de México, pero si las leyes lo permiten, puede cambiar su sede a otro lugar. Su lugar de trabajo principal es el salón de sesiones, donde se reúnen todos los senadores. Si ocurre algo muy grave o inesperado, como un desastre, pueden decidir cambiar temporalmente el lugar de la reunión con el voto de la mayoría de los senadores presentes. También, la Mesa Directiva, después de consultar con los líderes de los partidos, puede mover una sesión a otra sala dentro del mismo edificio del Senado si es necesario.
- Art. 47Artículo 47: El salón de sesiones tiene un lugar especial al frente, donde todo mundo pueda ver, para que se siente la Mesa Directiva y para que los oradores hablen desde la tribuna. Solo pueden entrar las personas que la Mesa autorice, y la Secretaría General de Servicios Administrativos es la que da los pases de acceso al salón o a las áreas de junto. Cuando llegan invitados especiales, diputados federales o trabajadores del gobierno (Ejecutivo o Judicial), se sientan donde la Mesa les diga. También hay un espacio para el público que quiera ir a ver las sesiones del Senado.
- Art. 48Este artículo dice que solo ciertas personas pueden usar la tribuna del Senado, como los senadores, algunos funcionarios públicos o invitados especiales. El Presidente del Senado es quien decide quién habla y por cuánto tiempo, siguiendo el orden del día. Además, nadie puede evitar que un senador suba a la tribuna cuando le toca su turno.
- Art. 49Las sesiones del Senado son de tres tipos: las ordinarias, que son las regulares durante el periodo de trabajo; las extraordinarias, que se hacen fuera de ese periodo para tratar asuntos urgentes; y las solemnes, que son eventos formales y especiales, como cuando visitan líderes de otros países. En pocas palabras, el Senado puede reunirse de manera normal, urgente o ceremonial.
- Art. 50Las sesiones ordinarias son las juntas normales del Senado que se llevan a cabo durante los periodos de trabajo señalados en la Constitución. Normalmente se hacen los martes y jueves de cada semana, pero el Presidente del Senado puede cambiarlas a otro día si lo cree necesario. Casi siempre empiezan a las 11 de la mañana y duran hasta 4 horas, aunque el Presidente de la Mesa o el Pleno (todos los senadores) pueden decidir alargarlas si alguien lo pide. En pocas palabras, es el horario regular de trabajo del Senado.
- Art. 51Las sesiones extraordinarias son juntas especiales del Congreso que solo se hacen cuando la Comisión Permanente las convoca, como lo marca la ley. Si en esa invitación no se dice el día exacto de la primera junta, el Presidente del Senado debe avisar con al menos 24 horas de anticipación. En esa primera reunión, el Presidente explica de qué se va a tratar, según lo que dice la convocatoria. Si al terminar las sesiones extraordinarias quedan temas sin resolver, esos asuntos se dejan pendientes para tratarlos en el siguiente período ordinario, siempre y cuando sea válido hacerlo.
- Art. 52El artículo 52 dice que las reuniones del Senado pueden ser abiertas a todo el público o a puerta cerrada. Por regla general, todas las juntas son públicas, a menos que se diga claramente que son secretas. Solo se declaran secretas cuando se van a tratar temas que la ley considera como información confidencial, por ejemplo, asuntos de seguridad nacional o datos personales.
- Art. 53El artículo 53 habla de las sesiones secretas, que son juntas donde no puede entrar el público ni se transmiten por redes sociales, tele o radio porque el tema que se trata es muy delicado. La Mesa (que es como la mesa directiva) decide quién puede entrar y cuántos ayudantes pueden estar en el salón. Si durante la sesión secreta se acuerda que un tema debe mantenerse en absoluto secreto, el presidente pregunta a todos los presentes si están de acuerdo, y si dicen que sí, nadie puede contar lo que se habló. Ese asunto se maneja como información reservada o confidencial, igual que dice la Ley Federal de Transparencia.
- Art. 54El Artículo 54 habla de cuándo se realizan sesiones secretas en el Senado, es decir, juntas a puerta cerrada donde nadie más puede enterarse. Esto pasa en cuatro casos: primero, cuando se acusa a altos funcionarios como ministros o miembros del Banco de México. Segundo, cuando hay faltas graves de disciplina de los senadores. Tercero, cuando el Presidente, la Suprema Corte, la Cámara de Diputados, gobernadores u otros mandan asuntos que por ley deben ser reservados. Y cuarto, cuando la Mesa Directiva del Senado decide que un tema debe tratarse en secreto según las reglas.
- Art. 55Las sesiones permanentes son juntas de trabajo (ya sean ordinarias o extraordinarias) que no tienen hora de finalización fija. Las convoca el presidente o las acuerda todo el grupo (el Pleno), y solo se usan para tratar ciertos temas que ya se definieron antes. Si durante la sesión surge un asunto urgente, el presidente pregunta a todos los presentes si quieren incluirlo en la lista de temas a tratar. La sesión termina cuando ya se resolvieron todos los asuntos para los que se convocó, o cuando la mayoría del grupo así lo decide.
- Art. 56Este artículo explica cuándo se realiza una “sesión solemne”, que es una reunión especial y formal. Se hace para celebrar fechas importantes, rendir homenaje a personas famosas, recibir a invitados especiales (mexicanos o extranjeros) o para entregar premios como la Medalla de Honor Belisario Domínguez. También se usa para dar reconocimientos como el “Elvia Carrillo Puerto”, el “Dr. Jesús Kumate Rodríguez” o el premio literario “Rosario Castellanos”. La forma en que se lleva a cabo esta sesión debe seguir las reglas del Reglamento y las normas de protocolo. En pocas palabras, es una junta especial para eventos importantes y entregar premios.
- Art. 56 BisEl reconocimiento "Elvia Carrillo Puerto" se le da a una mujer por votación de la Cámara de Senadores. Para que una candidata gane, necesita el apoyo de al menos dos de cada tres senadores y senadoras que estén presentes ese día. La Comisión para la Igualdad de Género es la encargada de proponer tres nombres (una terna) al Pleno de la Cámara. Antes de hacer esa propuesta, la Comisión debe consultar a grupos académicos, sociales y culturales para elegir a las candidatas. Todo este proceso se hace siguiendo el reglamento oficial del reconocimiento.
- Art. 56 QuaterPara ganar el Premio "Rosario Castellanos", la persona que lo merezca tiene que ser elegida por al menos dos de cada tres senadores y senadoras que estén presentes en la votación. Antes de eso, la Comisión de Cultura del Senado consulta con instituciones del gobierno, escuelas y grupos culturales para armar una lista de tres candidatos. Esa lista se presenta al Pleno del Senado, que es donde se reúnen todos los senadores, siguiendo las reglas del Decreto que creó el premio. En pocas palabras, primero se sondean opiniones, luego se proponen tres nombres y al final los senadores deciden por mayoría calificada.
- Art. 56 TerPara dar el reconocimiento “Dr. Jesús Kumate Rodríguez”, las senadoras y senadores tienen que votar y lograr que al menos dos de cada tres presentes estén de acuerdo. Antes de eso, la Comisión de Salud consulta a escuelas, centros culturales y grupos de pacientes que usan los servicios de salud. Con base en esas opiniones, la comisión propone una lista de tres candidatos al Senado. Todo esto se hace siguiendo las reglas del decreto que creó este premio.
- Art. 57El presidente de la mesa directiva, o sea, quien está al mando en una junta o reunión formal, puede hacer una pausa o descanso en cualquier momento de la sesión. Esto lo hace para pedir opiniones, buscar que todos se pongan de acuerdo, o para conseguir que todo fluya mejor y se pueda seguir con lo que está planeado en el programa del día. Es como cuando en una junta te toman un break para que la gente hable entre sí y se pongan de acuerdo antes de seguir.
- Art. 58Los senadores tienen que marcar su entrada a las juntas usando un sistema electrónico. Si el sistema falla, la Secretaría pasa lista o recoge firmas. El sistema se enciende 90 minutos antes de empezar la sesión y se apaga 30 minutos después de que arranca. Si un senador no marcó a tiempo, puede ir con la Secretaría a registrarse hasta 30 minutos después de que se cerró el sistema. También, 5 minutos antes de cada sesión, se dan avisos en todo el edificio para que los senadores entren al salón.
- Art. 59El Senado puede empezar a sesionar solo si está presente más de la mitad de sus integrantes, a eso se le llama quórum. Si durante una votación importante falta ese número de personas, el presidente del Senado termina la sesión de inmediato. También, si algún senador dice que falta quórum y es obvio, el presidente solo lo confirma y acaba la reunión; si hay duda, se verifica y, si realmente falta gente, se levanta la sesión. Todo lo que no se alcanzó a tratar en esa sesión se pasa automáticamente al orden del día de la siguiente junta.
- Art. 60Si un senador no se registra como que está presente al inicio de la sesión, como dice el artículo 58, eso cuenta como falta. También se considera falta si no está en el salón cuando se hacen las votaciones donde cada quien dice su voto en voz alta. Básicamente, si no aparece o no está cuando toca votar, se le apunta como que faltó.
- Art. 61Si un senador falta a una sesión del Pleno (la reunión donde votan todos juntos), solo se le justifica si comprueba ante el presidente de la Mesa que fue por alguna de estas razones: estar enfermo, por embarazo o posparto, tener una junta de su comisión al mismo tiempo, cumplir con algún encargo oficial del Congreso, asistir a un evento del gobierno federal, estatal o municipal, o por un accidente o situación imprevista. También puede faltar si el presidente de la Mesa le da un permiso por escrito. Pero solo le pueden dar un permiso de ese tipo al mes, ya sea en períodos normales o extraordinarios, y el senador debe avisarle al líder de su grupo político.
- Art. 62Cuando un senador falta a una sesión sin avisar, tiene 5 días hábiles (sin contar sábados y domingos) para mandarle al Presidente del Senado una justificación por escrito, junto con las pruebas que la respalden. El Presidente solo puede aceptar como válidas hasta 6 faltas por periodo ordinario de sesiones, a menos que la falta sea por enfermedad de la persona o por alguna situación personal muy grave (como las que dice el artículo anterior). Si el senador falta por enfermedad o por maternidad (antes y después del parto), se le pueden justificar hasta 10 faltas seguidas como máximo. En los periodos extraordinarios de sesiones, el Presidente decide cuántas faltas se pueden justificar y también revisa si esas justificaciones son válidas.
- Art. 63El Secretario que elige la Mesa Directiva es el encargado de llevar el control de quién asiste y quién no a las sesiones. Para eso, cuenta con ayuda de los equipos técnicos que apoyan el trabajo del Congreso. Además, si alguien falta por una razón válida, el Presidente debe avisarle al Secretario para que lo registre como falta justificada.
- Art. 64Al terminar cada sesión en el Senado, un secretario o secretaria hace una lista con tres datos importantes. Primero, anota quiénes son los senadores que sí asistieron, según lo que marca otra regla de este mismo reglamento. Segundo, apunta los nombres de los que llegaron tarde, se fueron antes de tiempo, estuvieron ausentes o faltaron tres veces seguidas sin avisar. Tercero, agrega los nombres de los que pidieron permiso o avisaron por adelantado que no podían ir, y el Presidente del Senado les autorizó.
- Art. 65El secretario o secretaria del Senado firma la lista de los senadores que asistieron a la sesión. Esa lista se agrega al acta de la sesión, y se aclara que los senadores que faltaron tienen un tiempo específico (el que marca el artículo 62) para mandar un justificante si quieren. Después, la Secretaría le da una copia de la lista al Presidente del Senado para que se la pase a los líderes de los partidos. Por último, esa lista se publica en el Diario de los Debates, en la Gaceta del Senado y en su página de internet.
- Art. 66Artículo 66. Cuando se acabe el plazo para justificar tu falta a una sesión del Senado, la Secretaría preparará una lista actualizada con los nombres de quienes sí hicieron el trámite y de quienes no. Después, le pasa esa lista a la Mesa Directiva para que el Presidente mande publicarla en la Gaceta del Senado y en su página de internet. Así todos pueden ver quién cumplió con la justificación y quién no.
- Art. 67Después de que termina cada periodo de sesiones en el Senado, la Secretaría tiene 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para hacer un reporte con los nombres de los senadores que faltaron sin una razón válida. Ese reporte se publica en la Gaceta del Senado y también en su página de internet para que cualquier persona pueda consultarlo. Básicamente, es una forma de hacer públicas las faltas injustificadas de los legisladores y que todos sepamos quiénes no asistieron a sus obligaciones.
- Art. 68El Presidente del Congreso le va a descontar de su sueldo el día de trabajo a cualquier diputado o senador que falte a una sesión y no haya dado una razón válida o justificación. Esto se hace automáticamente, sin necesidad de que todos los legisladores discutan o voten si el descuento está bien o no. O sea, si no justificas tu falta, te descuentan el día sin que nadie pueda debatirlo en el Pleno (la reunión de todos los legisladores).
- Art. 69El Orden del Día es como una lista de temas que se van a tratar en una reunión del Congreso. La Mesa Directiva (los jefes de la sesión) es la que hace esa lista con los asuntos que los diputados van a escuchar, discutir o votar. Básicamente, es el guion de lo que pasará en la junta.
- Art. 70Antes de cada sesión, los que organizan la junta (la Mesa) se reúnen para hacer la lista de qué se va a tratar ese día. Esa lista se llama Orden del Día y se arma con los temas que mandan diferentes personas o grupos. Pueden proponer asuntos los mismos miembros de la Mesa, los líderes de los partidos (Junta), las comisiones de trabajo, los senadores, la Cámara de Diputados, otros poderes como el Presidente o la Suprema Corte, organismos autónomos como el INE, dependencias públicas de México o del extranjero, y hasta ciudadanos particulares.
- Art. 71El artículo 71 dice cómo se decide qué temas se van a tratar primero en las sesiones del Congreso. Primero, tienen prioridad los asuntos con fecha límite marcada por la ley, los que más interesan a la gente y las propuestas respaldadas por un grupo de diputados. Cuando la Mesa Directiva recibe un nuevo tema para discutir, debe incluirlo en la lista de temas en un máximo de 10 días. El Presidente de la Mesa puede organizar el orden del día según el calendario, la carga de trabajo y los asuntos más urgentes.
- Art. 72El orden del día de las sesiones del Senado es como la lista de temas que se van a tratar en cada reunión. Estos temas van en un orden específico, empezando por cosas como aprobar el acta de la sesión anterior, luego comunicaciones de senadores y comisiones, después asuntos oficiales, solicitudes de licencia, y así hasta llegar a temas como proyectos de ley, discusiones y votaciones. En esa lista se marca cuáles asuntos se van a votar y cuáles solo son para informar o debatir. Si hay una razón justificada, la mesa directiva puede cambiar el orden de los temas antes o durante la sesión.
- Art. 73Para meter un tema en la agenda de una reunión del Senado, los senadores o grupos políticos deben pedírselo al Presidente por escrito antes de las 6 de la tarde del día anterior. Además, tienen que mandar el archivo en versión electrónica y una copia impresa con su firma. El Presidente, a más tardar a las 9 de la noche de ese mismo día, les pasa la agenda final a los otros miembros de la mesa directiva y a los jefes de cada grupo parlamentario.
- Art. 74El jefe de la Cámara de Senadores tiene que mandar imprimir y publicar, en un boletín oficial llamado "Gaceta", la lista de todos los temas que se van a tratar en la siguiente reunión de senadores. En esa misma Gaceta, también se publican los papeles y documentos importantes de cada tema, para que los senadores puedan leerlos y enterarse bien antes de que empiece la junta. Así, cuando lleguen a la sesión, ya saben de qué se va a hablar y tienen toda la información a la mano.
- Art. 75La Mesa directiva (los jefes del Senado) puede meter al inicio de la sesión asuntos que lleguen después de que se publicó la agenda en la Gaceta, pero antes de que empiece la junta. Si ya empezó la sesión, también puede hacerlo, pero tiene que pedir permiso a todos los senadores presentes. Durante la sesión, los líderes de los partidos o un grupo de senadores pueden pedir que se agreguen otros temas a la agenda. Para que eso pase, la mayoría de los senadores que están en la sala tiene que estar de acuerdo, votando a favor. Si se aprueba, antes de discutir el tema se reparten los papeles del asunto entre todos los senadores en la misma sesión.
- Art. 76Cuando los senadores hablan en el salón de sesiones (la tribuna), necesitan permiso del Presidente de la Cámara para hacerlo. Dependiendo de lo que quieran decir, tienen distintos tiempos límite: por ejemplo, para presentar una propuesta de ley tienen hasta 10 minutos, pero si es una reforma a la Constitución pueden hablar hasta 15 minutos. Si quieren responder a una pregunta que les hagan mientras hablan, tienen 3 minutos extra. Cuando no están en la tribuna sino sentados en su lugar, solo pueden pedir la palabra por máximo 3 minutos para cosas como hacer preguntas al orador o aclarar dudas sobre el orden del día. Además, si durante su intervención muestran algún documento o material, el Presidente lo guarda para lo que se necesite después.
- Art. 77Cuando un senador quiere hacer una pregunta a otro que está hablando, primero tiene que pedirle permiso al Presidente de la sesión. Si el Presidente dice que sí, y además el que está hablando acepta la pregunta, entonces se responde dentro del tiempo que ya está establecido. Eso sí, la persona que preguntó no puede contestar ni debatir la respuesta que le den.
- Art. 78Si durante un debate en el Senado un senador dice algo sobre ti (por ejemplo, menciona tu nombre), tú puedes pedir que te den la palabra para responderle. Cuando hagas tu solicitud, vas a hablar justo después de que termine su intervención. Para que cuente como alusión personal, el senador debe decir tu nombre o referirse a ti de forma que no haya duda de que habla de ti. Las alusiones a empresas u organizaciones no cuentan como si fueran contra una persona.
- Art. 79Si lees o escuchas información sobre ti que es falsa, tienes derecho a pedir que se corrija. Pero la corrección solo puede decir qué parte está mal y por qué, sin agregar insultos ni opiniones. Es como cuando te corrigen un dato: dices "esto que dijeron no es cierto, y aquí están las razones". No puedes aprovechar para echarle tierra al que habló o al medio que lo publicó. La ley solo te deja aclarar los hechos de manera clara y breve.
- Art. 80En las juntas del Senado, los senadores pueden hacer comentarios o propuestas sobre lo que se va a discutir ese día (el Orden del Día). El Presidente de la sesión tiene la obligación de escuchar esos comentarios y tomar en cuenta lo que sea útil para la reunión. O sea, si un senador sugiere cambiar algo del plan, el presidente lo considera, pero no está obligado a hacer todo lo que le pidan. Solo lo que sea razonable y aplicable en ese momento.
- Art. 81Antes de votar un proyecto en el Senado, los senadores pueden pedir cambios al acta de la sesión anterior si notan algún error o quieren aclarar algo. Solo tienen que decir de manera clara y rápida qué modificaciones proponen. Si es necesario, el Presidente del Senado le pide a la Secretaría que haga esas correcciones.
- Art. 82Si eres senador y pides que te expliquen mejor cómo va un trámite o que corrijan o cambien a qué comisión se mandó un asunto, quien te atiende es el Presidente del Senado. Él decide si acepta o no tu petición, según lo que corresponda.
- Art. 83Cuando un senador está hablando, solo el Presidente del Senado lo puede interrumpir. Esto pasa si ya se le acabó el tiempo, si se desvía del tema, si alguien le hace una pregunta, si necesita leer un documento o si alguien está causando desorden. También pueden detenerlo si él mismo o alguien más propone algo (una moción) o si hay que llamar la atención a los presentes. No lo pueden cortar por otras razones.
- Art. 84Cuando un senador está hablando, solo puede hablarle a todo el grupo de senadores reunidos, no puede estar platicando con otro senador en específico. Esto quiere decir que no se vale tener conversaciones de ida y vuelta o discusiones directas entre dos senadores durante la sesión. Cada quien habla por turnos y siempre se dirige a todos.
- Art. 85Si eres senador y no estás en el salón cuando te toca hablar, te pasan hasta el final de la lista de oradores del mismo tema. Si para cuando terminan todos los demás sigues sin estar presente, entonces pierdes tu turno y ya no puedes hablar de ese asunto.
- Art. 86Cuando un senador está hablando, no puede insultar ni ofender a nadie. Si insulta a otro senador o a un grupo, el ofendido puede reclamar en la misma sesión apenas termine de hablar el que insultó, o si no está presente, lo puede hacer en la siguiente junta. El presidente de la sesión le pide al senador que quite lo que dijo para que no quede escrito en el acta, pero si el senador se niega, el presidente ordena que se anote en el acta tal cual.
- Art. 87El artículo 87 explica cómo se manejan las reuniones del Senado cuando todos los senadores se juntan para discutir temas. Primero, se presenta un tema (como un informe o una propuesta), se habla de él y luego se vota si es necesario. Los senadores o grupos de senadores pueden proponer hablar de asuntos importantes del país o del mundo, y también pueden sugerir fechas especiales para recordar, como aniversarios históricos. Para que algo se pueda discutir, debe publicarse antes en el sistema electrónico del Senado o entregarse copias a los senadores. No se debaten cosas solo informativas o que ya se mandaron a comisiones (grupos de senadores que estudian el tema), a menos que todos estén de acuerdo en que es urgente.
- Art. 88El Presidente decide quién habla y en qué orden durante los debates, siguiendo las reglas del manual. Si el debate es muy importante, el Pleno (todos los diputados o senadores juntos) puede aceptar una sugerencia de la Mesa (los que organizan la sesión) para hacer un trato especial. Ese trato especial define cuántas personas hablan, en qué orden y por cuánto tiempo. Básicamente, para temas muy serios, se pueden poner reglas diferentes a las normales.
- Art. 89Este artículo explica cómo se organiza quién habla en el Senado antes de discutir los temas del día. Primero, el Presidente del Senado, junto con los grupos políticos (como los partidos), hace una lista de los senadores que van a hablar y si están a favor o en contra del tema. Si solo se va a debatir sin votar, el orden de las personas que hablan se define por quién se apuntó primero. Los senadores que están en el mismo lado (a favor o en contra) pueden pasarse su turno a otro de su mismo grupo, avisando al Presidente. Los que no están en la lista pueden pedir la palabra para aclarar algo personal, hacer preguntas, corregir datos, proponer algo o pedir que se lea un documento.
- Art. 90Cuando se va a discutir un tema antes de votarlo, se hace una lista de personas que quieren hablar a favor y en contra, y van pasando uno de cada lado por turno. La primera persona en hablar siempre debe estar en contra del tema. Si solo hay personas a favor, puede hablar una por cada grupo político. Si solo hay personas en contra, también habla una por cada grupo político. Si nadie pide la palabra o ya se habló lo suficiente, se pasa directo a la votación.
- Art. 91El que preside la reunión va a decir cuántas personas faltan por hablar y avisará que, cuando ya no haya más, va a preguntar a todos si ya se habló lo suficiente del tema. Si la mayoría dice que no, el debate sigue, pero solo hace falta que hable una persona en contra y una a favor para volver a preguntar. Si nadie quiere hablar ni a favor ni en contra, entonces se vota el asunto de inmediato.
- Art. 92Un debate se puede detener solo por estas razones: cuando todos están de acuerdo en que ya se habló suficiente, cuando ya se acabó el tiempo de la sesión (a menos que decidan alargarlo), si el grupo completo decide atender otro tema más urgente, si alguien propone suspenderlo y los demás lo aprueban, o si hay un desorden muy grande o una situación fuera de control (como un accidente).
- Art. 93Cada senador tiene el derecho y la obligación de votar de forma personal y sin poder ceder su voto a otro. Con su voto, decide libremente sobre los temas que se discuten. Cuando todos los senadores votan, a eso se le llama votación del Pleno. Pueden votar a favor, en contra o abstenerse (no votar ni a favor ni en contra). Pero para aprobar o rechazar un asunto, sólo se toman en cuenta los votos a favor y en contra, no las abstenciones.
- Art. 94Cuando los senadores tienen que tomar una decisión, a veces solo necesitan que gane la opción que tenga más votos, sin importar si llega a la mitad o no; eso es mayoría simple. Si hay más de dos opciones, gana la que tenga más votos, aunque sea poquita diferencia. Para la mayoría absoluta, se necesita que una opción tenga más de la mitad de los votos, pero solo cuando se elige entre dos opciones. Las mayorías calificadas son todavía más exigentes, como dos terceras partes de los votos, y se usan en casos especiales que marca la ley. En el Senado, la regla general es que las decisiones se toman con la mayoría absoluta de los senadores que están presentes, a menos que la Constitución o la ley digan otra cosa.
- Art. 95El artículo 95 dice que se ponen a votación tres tipos de temas: los que ya fueron revisados y publicados antes, los que se consideran urgentes, y los que la ley o el reglamento digan que deben votarse. El Pleno (todos los diputados reunidos) puede saltarse el paso de publicar o leer los dictámenes si el Presidente de la Mesa lo propone y da una razón válida, siempre que se considere urgente. Esto sirve para agilizar decisiones cuando no hay tiempo de seguir el proceso normal.
- Art. 96Antes de que los diputados voten algo, el Presidente del Congreso les dice de qué se trata lo que van a votar. Una vez que empieza la votación, ya no se puede parar por ninguna razón.
- Art. 97Este artículo explica las tres formas en que las y los senadores pueden votar. La primera es la votación nominal, donde cada senador dice su nombre completo en voz alta o lo registra en un sistema electrónico para emitir su voto. La segunda es la votación económica, que es la más sencilla: cuando la Secretaría lo pide, los senadores simplemente levantan la mano para mostrar si están a favor, en contra o si se abstienen. La tercera es la votación por cédula, que se usa para elegir a personas: en ese caso, cada senador llena una papeleta y la mete en una urna, como cuando se vota en las elecciones.
- Art. 98Este artículo explica cómo los senadores votan en el Senado. Generalmente usan un sistema electrónico donde el jefe les da entre 2 y 10 minutos para votar, y al final un secretario pregunta si alguien falta por votar. Si no hay sistema electrónico, cada senador se levanta, dice su nombre en voz alta y dice si vota a favor, en contra o si se abstiene. Los secretarios anotan los votos y luego preguntan si alguien no ha votado. Al final, los miembros de la mesa directiva votan, y el presidente del Senado vota de último; después, se anuncia el resultado.
- Art. 99El artículo dice que en el Senado, los dictámenes de las comisiones (que son los documentos que resumen el análisis de una ley o decreto) se votan levantando la mano y diciendo en voz alta el nombre de cada senador, para que quede registro de quién votó a favor o en contra. También se usa ese mismo método de votación nominal cuando la Mesa Directiva lo decide, cuando un senador lo pide y al menos otros cinco lo apoyan, o si primero se hizo una votación simple (levantando la mano o con papeletas) y quedan dudas sobre el resultado. En resumen, es una forma de votar más clara y asegurarse de que no haya confusiones.
- Art. 100El Presidente puede decidir que un proyecto de ley se discuta o vote por partes, si ese proyecto toca diferentes temas o modifica varias leyes al mismo tiempo. Esto sirve para que no se mezclen asuntos distintos y se pueda analizar cada cosa por separado. En lugar de votar todo junto, se divide para que sea más claro y ordenado. Así, cada parte recibe atención individual.
- Art. 101Cuando los senadores tienen que votar de forma secreta, usan un papel llamado "papeleta" para marcar su elección. La Mesa Directiva reparte esas papeletas entre los senadores y pone una urna de plástico transparente a la vista de todos. Cada senador, cuando lo llaman por su nombre, mete su papeleta doblada en la urna. Al final, dos secretarios sacan los votos, los cuentan y le dicen el resultado al Presidente de la Mesa. El Presidente anuncia en voz alta quién ganó o qué se aprobó, y ordena los pasos que siguen.
- Art. 102El artículo 102 tiene dos partes y habla sobre qué hacer cuando hay empate en una votación. En la primera, dice que si el empate es en una votación que **no** es para elegir a una persona (por ejemplo, para aprobar un acuerdo), se vuelve a votar inmediatamente. Si otra vez hay empate, entonces se discute el tema de nuevo y se vota hasta la siguiente reunión. En la segunda, explica que si el empate ocurre en una votación para **elegir a una persona** (como un presidente o un representante), se sigue votando en la misma sesión las veces que sea necesario hasta que alguien gane con la mayoría requerida, a menos que otra ley diga algo diferente.
- Art. 103Cuando un senador quiere hablar sobre cómo se está desarrollando una sesión o sobre un tema en específico, puede hacer una "moción", que es como una petición o propuesta dirigida al presidente de la Mesa Directiva. Hay cinco tipos de mociones: de orden, suspensivas, de urgente resolución, de procedimiento y de remoción. La moción de orden la decide directamente el presidente, mientras que las demás se ponen a votación de todos los senadores presentes si es necesario. En pocas palabras, son formas en que los senadores pueden pedir algo durante una sesión, ya sea para aclarar dudas, detener la discusión o cambiar cómo se lleva a cabo.
- Art. 104La moción de orden es como un “pare” que cualquier senador puede pedir durante una junta del Senado para que se respeten las reglas. Por ejemplo, si hay mucho ruido, alguien está interrumpiendo o el público no se comporta, un senador le pide al Presidente que ponga orden y haga que todos guarden silencio, se sienten en su lugar o sigan la ley. También se puede usar para llamar la atención de un senador que está hablando y no está siguiendo lo que dice el reglamento. Si el Presidente acepta la moción, actúa de inmediato para arreglar el desorden; si no la acepta, la sesión sigue normal. Es una herramienta para que todo se haga con respeto y sin broncas.
- Art. 105La moción suspensiva es una herramienta que usan los senadores para parar un debate antes de que empiece o mientras está pasando. Sirve para que el tema se revise otra vez o se devuelva a una comisión de senadores que lo estudien más a fondo. Solo se puede aplicar cuando se discute en general el borrador de una ley o proyecto que se va a votar. Para presentarla, se necesita el apoyo de por lo menos cinco senadores, y ellos deben aclarar si solo quieren detener la plática o también que el asunto se revise o regrese a comisiones.
- Art. 106Cuando alguien quiere detener por un momento la discusión de un tema en la Cámara de Diputados o Senadores (llamado Congreso), puede presentar una **moción suspensiva**. Esto se hace por escrito antes de que empiece el debate, o hablando directamente cuando ya comenzó. En ambos casos, hay que explicar rápido y en pocas palabras por qué se quiere parar. Después, alguien lee la moción en voz alta y, sin más requisitos, solo se permite hablar a uno de los que la proponen (si quieren) y a uno que esté en contra (si lo hay). Luego los diputados o senadores deciden si la aceptan para discutirla o la rechazan de plano. Si la aceptan, se arma una lista con hasta dos personas a favor y dos en contra. Cuando terminan de hablar, todos votan para decidir si la moción se aprueba o no. Si la moción se aprueba, el presidente del Congreso ordena qué sigue con ese tema (por ejemplo, mandarlo a otra comisión o retrasarlo). Eso sí, en una misma sesión no se puede presentar más de una moción suspensiva sobre el mismo asunto.
- Art. 107Cuando un asunto se regresa a comisiones por una moción suspensiva (que es cuando alguien pide detenerlo para estudiar mejor el tema), tiene que volver a verse en el Pleno (la reunión de todos los diputados) a más tardar en 15 días hábiles. Pero si ya se usó una moción suspensiva para ese mismo asunto antes y ya se volvió a presentar en otra sesión, ya no se puede usar otra vez para detenerlo de nuevo.
- Art. 108Este artículo explica cómo funciona una "moción de urgente resolución", que es una herramienta que usan los senadores para tratar un tema importante de inmediato. Si se aprueba, el asunto se debate y se vota en el Pleno (todos los senadores juntos) sin necesidad de que primero lo analice una comisión especial. Para que sea aceptada, debe votar a favor al menos dos de cada tres senadores que estén presentes en ese momento. Pero hay un límite: no se puede usar este método cuando se quieran hacer cambios a la Constitución, porque esos requieren un proceso más largo y cuidadoso.
- Art. 109Un senador puede pedir que se vote un asunto con urgencia, ya sea por escrito o hablando directamente con el Presidente del Senado. Esto lo hace cuando se está presentando una propuesta de ley o algún otro tema importante. Quien pida la urgencia tiene que explicar brevemente por qué es necesario resolverlo rápido. Así se evitan largas discusiones y se le da prioridad al asunto.
- Art. 110El artículo 110 dice que, cuando alguien propone tratar un tema como urgente, eso se revisa antes de que el Presidente decida qué hacer con él. El Presidente le pregunta a todos los diputados si aceptan o no la propuesta. Si la rechazan, el Presidente sigue con el trámite normal. Si la aceptan, el Presidente pone el tema a discusión de todos. Además, en una misma sesión solo se puede hacer una propuesta de urgencia por cada asunto.
- Art. 111Este artículo explica cómo un grupo de senadores puede impugnar una decisión del Presidente del Senado si creen que él se está saltando las reglas. Un senador, con el apoyo de al menos otros cinco, puede presentar una queja formal llamada "moción de procedimiento". El Presidente explica exactamente sobre qué va a votar el Pleno (todos los senadores presentes). Luego, hasta dos senadores hablan a favor y dos en contra, cada uno por máximo cinco minutos. Al final, todos los senadores votan si están de acuerdo o no con la queja, y según el resultado, se decide si se echa para atrás o no la decisión del Presidente.
- Art. 112Si alguien quiere pedir que saquen a un miembro de la Mesa Directiva, tiene que seguir los pasos que ya están escritos en los artículos 65 de la Ley, y 42 y 43 de este Reglamento. Es como cuando tienes un procedimiento fijo para hacer algo, y aquí te dicen exactamente cuáles son las reglas a seguir.
- Art. 113Las comisiones son grupos de trabajo dentro del Senado que se forman por orden de la ley o por decisión de todos los senadores juntos, para que el Senado pueda hacer bien su labor. En estas comisiones, los senadores revisan proyectos, investigan, discuten y toman decisiones sobre los temas que les tocan, como salud, educación o economía. Básicamente, son equipos especializados que ayudan a que el trabajo legislativo sea más ordenado y eficiente.
- Art. 114El Senado tiene grupos de trabajo que se llaman comisiones, algunas fijas (ordinarias) y otras temporales (especiales). Estas comisiones se crean y trabajan según lo que digan la Constitución, las leyes y este reglamento. Si no hay una regla escrita para algo, las comisiones usan las mismas reglas que se aplican cuando el Senado se reúne todo junto (el Pleno). Además, el Senado puede formar comisiones en conjunto con la Cámara de Diputados (comisiones bicamarales), pero solo si así lo acuerdan los diputados o si la Constitución o la ley lo ordenan.
- Art. 115En el Congreso, los diputados pueden dividir una comisión de trabajo en partes más chiquitas llamadas "secciones", pero no más de cinco. Cada sección mantiene el nombre de la comisión original y se le agrega otro nombre para diferenciarla. Para hacer esta división, la comisión debe pedir permiso al Pleno (la reunión de todos los diputados) a través de la Junta (otro grupo que organiza el trabajo). En el permiso, tienen que explicar cómo se van a organizar las secciones, de qué temas se van a encargar y por cuánto tiempo van a funcionar.
- Art. 116El Pleno (que son todos los senadores juntos) crea los comités por medio de un acuerdo donde dice quiénes los van a formar, para qué sirven y cuánto tiempo van a durar. Estos comités se encargan de trabajos muy concretos, diferentes a los que hacen las comisiones, y están relacionados con cómo funciona el Senado día a día.
- Art. 117Las comisiones de trabajo en el Congreso (grupos de diputados o senadores) se encargan de estudiar los temas que les asignan, hacer propuestas y dar su opinión sobre ellos. También tienen derecho a pedir información, revisar cómo se gastan los recursos y checar que las cosas funcionen bien. Cada comisión se especializa en un tema según su nombre, por ejemplo, la comisión de salud solo trata asuntos de salud. Además, las comisiones se ocupan de los temas que corresponden a las dependencias del gobierno, como secretarías o instituciones públicas.
- Art. 118El artículo habla sobre cómo funcionan ciertas comisiones del Senado. Las comisiones que se encargan de asuntos legales, de dar la Medalla Belisario Domínguez y de revisar los límites entre estados, tienen que seguir su propia ley, este reglamento y otras reglas que les aplican. Por otro lado, la Comisión de Administración no solo hace lo que dice la ley, sino que también revisa cómo se gasta el dinero y cada seis meses le entrega un informe a la Mesa Directiva, que es el grupo que dirige el Senado.
- Art. 119Las comisiones especiales son grupos de diputados que se forman solo para investigar situaciones específicas (como lo marca la Constitución) o para tratar un tema concreto sin poder tomar decisiones finales. El Pleno (todos los diputados juntos) las crea a propuesta de la Junta (un grupo directivo), pero no pueden emitir dictámenes (o sea, resoluciones o proyectos de ley). En el acuerdo que las forma se indica claramente qué van a hacer, cuánto tiempo tendrán, quiénes las integran, quiénes las dirigen y cada cuándo deben reportar sus avances.
- Art. 120El Pleno (que es como la reunión de todos los miembros del Congreso) le puede pedir información a las comisiones especiales cuando la necesite, sin importar lo que dice una parte del artículo anterior. Además, los resultados de las investigaciones que se mencionan en la Constitución deben ser entregados al Presidente de la República a través del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso. Esto significa que el Congreso le informa directamente al Ejecutivo (el gobierno) sobre lo que encontró en sus investigaciones.
- Art. 121Las comisiones especiales (equipos de trabajo temporales) dejan de existir cuando terminan su tarea, cuando el Pleno (todos los diputados) decide que ya no se necesitan, o cuando termina la Legislatura (periodo de 3 años). El Presidente del Congreso avisa oficialmente al Pleno que la comisión ya se acabó. Si una comisión no logró hacer su trabajo en el tiempo que tenía, el Pleno puede darle más tiempo, pero solo si la Junta (líderes del Congreso) lo propone.
- Art. 122Cuando ya se instaló el Congreso del estado, los grupos de diputados (como los partidos políticos) le entregan a la Junta (que es como la directiva) sus sugerencias para formar las comisiones de trabajo, siguiendo lo que dice el artículo 104 de la Ley. En esas sugerencias, los grupos deben poner atención a la experiencia y capacidad de cada diputado, para que sus habilidades se aprovechen mejor en el trabajo de hacer leyes. También deben cumplir con que haya igualdad entre hombres y mujeres, según sus propias reglas internas. Si antes de formar las comisiones surge un tema urgente que necesite atención inmediata, la Junta, por medio de la Mesa (un grupo más pequeño de diputados), le propone al Pleno (todos los diputados) qué hacer al respecto.
- Art. 123Las comisiones ordinarias son grupos de senadores que analizan temas específicos. Cada una debe tener entre 3 y 15 miembros. Si un senador pertenece a comisiones especiales o bicamarales (que trabajan con diputados), eso no cuenta para el límite de comisiones ordinarias en las que puede participar. La Junta (órgano que organiza el Senado) da preferencia a los grupos parlamentarios con pocos integrantes para que puedan estar en más comisiones. Los senadores sin grupo pueden pedir por escrito entrar a las comisiones que les interesen, y la Junta los toma en cuenta si es posible.
- Art. 124El artículo 124 dice que los cambios en las comisiones (equipos de trabajo del Senado) se pueden hacer en cualquier momento, siempre y cuando se sigan las reglas. Si un senador se sale de su grupo político, ese grupo debe proponer a la Junta quién lo va a reemplazar en las comisiones. Si un senador que no pertenece a ningún grupo renuncia a una comisión, entonces la Junta es la que propone a la persona que lo va a sustituir.
- Art. 125Si en el Senado se crean nuevas comisiones después de que empezó la legislatura, todos los senadores las arman en la misma junta donde se aprueban o, si no alcanzan, a más tardar en la siguiente sesión. Si se reducen las comisiones normales, los jefes del Senado, junto con los grupos de cada partido, deciden a qué otras comisiones pasan los senadores que estaban en las que desaparecieron.
- Art. 126Cuando termina el periodo de trabajo de los diputados (llamado legislatura), pero no hay elecciones para cambiar a los integrantes de la Cámara, los diferentes partidos políticos (grupos parlamentarios) evalúan si las comisiones —que son los equipos que estudian temas específicos— se quedan igual o se modifican. La idea es que, si todo está bien, los mismos diputados sigan en las mismas comisiones para el siguiente periodo. Esto ayuda a que el trabajo no se interrumpa y los asuntos sigan avanzando sin problemas.
- Art. 127Las comisiones empiezan a trabajar a más tardar diez días después de que se apruebe el acuerdo que las crea. Para que arranquen, la Junta Directiva define cuándo, a qué hora y en dónde será la primera junta. El presidente de la comisión manda la invitación oficial y pide que se publique en la Gaceta. Cuando la comisión ya está instalada, el presidente le avisa al presidente de la Mesa Directiva para que este informe al Pleno, que es la reunión de todos los diputados.
- Art. 128El artículo dice cómo se organizan las comisiones en el Congreso. Cada comisión tiene un presidente y dos secretarios, que deben ser de diferentes partidos políticos para que haya equilibrio y representación de hombres y mujeres. Si por alguna razón la comisión se queda sin presidente, no puede pasar más de 30 días hábiles sin que se nombre a alguien. El partido del presidente que se fue tiene 15 días hábiles para proponer a un reemplazo. Si no lo hace, la Mesa del Congreso le recordará su obligación y, si aún así no responde, otros partidos podrán proponer candidatos para que el pleno decida.
- Art. 129La Junta Directiva es el grupo que coordina una comisión. Ellos pueden proponer el plan de trabajo del año y decidir las fechas de las reuniones. También eligen si las juntas son abiertas al público o privadas, y pueden armar equipos pequeños para investigar temas específicos. Además, se encargan de organizar las agendas de las reuniones y preparar los reportes de lo que hizo la comisión durante el año.
- Art. 130El presidente o presidenta de la comisión tiene varias tareas importantes. Primero, debe avisar por escrito a los miembros de la comisión sobre los asuntos que les toca revisar y cómo se van a tramitar. También tiene que convocar a juntas normales con tiempo y a juntas extras cuando sea necesario o si al menos un tercio de los integrantes lo pide. Además, es quien dirige las reuniones, firma las actas junto con los secretarios, y puede pedir información a dependencias del gobierno. Por último, puede nombrar al secretario técnico y al personal de apoyo, administrar el presupuesto de la comisión, y hacer lo que digan la ley y otros reglamentos aplicables.
- Art. 131Cuando cambie el presidente de una comisión en el Senado, el que sale debe entregar al que llega todos los archivos y un inventario de lo que hay, ayudado por el Secretario Técnico. En julio del año en que se renuevan los senadores, el presidente de cada comisión ordena que se preparen esos archivos e inventarios para guardarlos en la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, y ahí los entregan a la nueva comisión que le toque. Ese inventario incluye: una lista de los asuntos ya resueltos y los que aún faltan por discutir en el Pleno; los dictámenes que quedaron como proyectos para la siguiente legislatura; los recursos materiales que tiene la comisión; y un reporte de todo lo que hizo la comisión, que se publica en la Gaceta del Senado y se manda una copia al Archivo Histórico y a la Biblioteca.
- Art. 132El secretario de la mesa directiva tiene que hacer varias cosas: reemplazar al presidente cuando no esté, ayudarlo en su trabajo, y convocar a reuniones extraordinarias si el presidente se niega a hacerlo (como lo dice otra parte del reglamento). También debe levantar el acta de cada reunión y firmarla junto con el presidente. Además, tiene que hacer todo lo que le pidan la ley y otras reglas. Cuando el presidente falta, él mismo elige a qué secretario lo va a suplir; si no lo hace, el reemplazo será el secretario del grupo parlamentario más grande.
- Art. 133Las comisiones son grupos de senadores que trabajan juntos en temas específicos. El artículo dice que pueden hacer varias cosas, como aprobar su propio plan de trabajo, elegir a una persona llamada Secretario Técnico y fijar el calendario de sus juntas. También pueden crear equipos más pequeños, pedir información a otras dependencias, hacer consultas o audiencias dentro o fuera del Senado, y emitir opiniones cuando se las pidan. Al final del año, tienen que presentar un informe detallado de todo lo que hicieron, incluyendo juntas, viajes y gastos, y publicarlo en internet.
- Art. 134Las subcomisiones son grupos más pequeños que se forman dentro de una comisión del Senado para tareas específicas. Para crearlas, las comisiones deben seguir estas reglas: se busca que haya senadores de diferentes partidos, se elige a un coordinador, se fija un tiempo para terminar el trabajo, y si la subcomisión no puede cumplir, la comisión decide qué hacer. Además, los jefes de la comisión ayudan y supervisan lo que hace la subcomisión.
- Art. 135Las comisiones ordinarias (que son grupos de senadores y diputados que trabajan en temas específicos) tienen estas tareas extra: la primera es revisar y dar su opinión sobre propuestas de ley, proyectos o cambios que les manden. La segunda es poder juntarse con comisiones del Senado o con las de la Cámara de Diputados para hablar de ciertos temas, siguiendo las reglas del artículo 154. La tercera es checar y evaluar el informe que entrega el Presidente sobre cómo está funcionando la Administración Pública Federal, y también los reportes de otras dependencias del gobierno, órganos autónomos y cualquier entidad pública que esté obligada.
- Art. 136Las comisiones tienen que seguir las reglas que ya están escritas en la Constitución, las leyes y este Reglamento cuando hacen su trabajo. También pueden resolver por su cuenta algunos asuntos importantes, siempre y cuando no se salten lo que dicen las leyes aplicables. Esto significa que no necesitan pedir permiso para todo, pero deben cuidar no violar ninguna norma.
- Art. 137Las comisiones del Congreso siguen trabajando incluso cuando el Congreso está en recesos (periodos de descanso entre sesiones). Durante esos recesos, solo atienden los asuntos que les encargue la Comisión Permanente (un grupo más pequeño que queda al mando). Es como si los equipos de trabajo del Congreso nunca dejaran de hacer su chamba, pero durante las vacaciones solo les pasan tareas desde la oficina principal.
- Art. 138Una vez que se forma una comisión, los jefes les avisan a los demás los asuntos pendientes que dejó la Legislatura anterior, si es que hay. Las juntas de las comisiones se programan a diferentes horas que las del Pleno (la reunión de todos los diputados). En la invitación se dice si la junta es pública o privada, y de esto se le avisa a la Mesa (el grupo que organiza el trabajo). Si hay una urgencia o un caso especial, el presidente de la Mesa puede permitir que la comisión se junte al mismo tiempo que el Pleno. Pero los miembros de la comisión deben estar en el salón del Pleno cuando se cuente si hay suficientes asistentes (quórum) o cuando se vote por nombre; también debe ir quien tenga que hablar según el orden del día. La Mesa puede ayudar a los jefes de las comisiones para que no se programen al mismo tiempo más de dos juntas de comisiones que traten temas parecidos, a menos que sea algo muy especial. Cuando las comisiones deciden que su junta sea pública, la invitación debe publicarse en la Gaceta (el periódico oficial del Congreso), donde se deja claro que es abierta al público.
- Art. 139Las comisiones tienen dos tipos de juntas: las ordinarias y las extraordinarias. Para las ordinarias, te avisan con al menos 72 horas de anticipación, publicando el aviso en la Gaceta y mandándotelo directamente a ti como integrante. Cuando el Senado está de receso (en vacaciones), esas juntas ordinarias se convocan con mínimo cinco días de anticipación. Las juntas extraordinarias se avisan con el tiempo que se necesite, pero primero la Junta Directiva debe estar de acuerdo; te mandan un aviso directo a ti y, si se puede, también lo publican en la Gaceta.
- Art. 140Cuando se va a hacer una junta de comisiones, la invitación debe incluir datos claros: el nombre de la comisión que se reúne, la fecha, la hora y el lugar. También debe decir si es una junta normal o especial, si participan varias comisiones juntas o si es por videollamada. Además, tiene que incluir la lista de temas que se van a tratar y la firma del presidente del grupo que organiza. Junto con la invitación, deben mandar a cada integrante los documentos necesarios para entender y discutir esos temas.
- Art. 141El jefe de cada comisión, si la mayoría de los miembros está de acuerdo, puede convertir una reunión en continua si hay un asunto urgente que resolver y no puede esperar. Si hacen una pausa durante la junta, el jefe fija el día, la hora y el lugar para retomarla, y se asegura de avisar a todos los integrantes. La reunión solo termina cuando el presidente de la Junta Directiva dice que ya trataron todos los temas que estaban en la lista del día.
- Art. 142Cualquier senador puede ir a las juntas de comisiones en las que no esté trabajando, solo para dar su opinión, pero sin derecho a votar. Esto aplica en todas las comisiones, menos en la Sección de Enjuiciamiento de la Comisión Jurisdiccional, donde no puede ni opinar. En resumen, los senadores pueden escuchar y hablar en comisiones ajenas, pero no deciden nada.
- Art. 143Cuando las comisiones del Congreso quieran reunirse con funcionarios públicos, primero deben ponerse de acuerdo con la Junta de Coordinación Política para definir cómo van a ser esas juntas o audiencias. Esto aplica solo para lo que dicen las fracciones V y IX del artículo 133 del mismo reglamento. En pocas palabras, no pueden hacer la reunión como se les ocurra, sino que tienen que acordar las reglas primero.
- Art. 144Las comisiones del Senado piden con tiempo un lugar y los recursos que necesitan para juntarse. Normalmente, las juntas se hacen dentro del Senado. Si por alguna razón se hacen afuera, los jefes del Senado tienen que dar el visto bueno, pero solo si hay dinero disponible. También pueden pasar las juntas por el Canal del Congreso, según su horario.
- Art. 145Las actas de las reuniones de las comisiones deben incluir quién presidió, quiénes fueron secretarios, la lista de senadores que asistieron (y si hubo invitados), la hora de inicio y fin, y un resumen de lo que se trató, con los resultados de las votaciones y acuerdos. Esas actas las firman los miembros de la Junta Directiva de la comisión y se publican en la Gaceta (un diario oficial del Senado). En cambio, las subcomisiones (grupos más pequeños) no necesitan hacer un acta formal, pero los acuerdos que tomen deben quedar por escrito en un resumen firmado por los senadores que estuvieron presentes.
- Art. 146Para acreditar que un senador fue a una reunión de comisión, tiene que registrar su asistencia en un sistema electrónico, y si es necesario, también firmar. Si no lo hace, se considera que faltó; lo mismo si no está presente cuando se votan los proyectos. Si faltó por una razón válida, debe justificarlo por escrito al Presidente de la Junta Directiva antes de la reunión o hasta cinco días hábiles después, y si aplica, presentar una prueba (como un comprobante). Si un senador falta sin justificación a tres reuniones seguidas, el Presidente de la comisión se lo reporta a la Junta de Coordinación Política para que tomen cartas en el asunto.
- Art. 147Para que una reunión de una comisión sea válida, debe estar presente más de la mitad de sus miembros. Si se juntan varias comisiones, también se necesita que más de la mitad de los miembros de cada comisión estén ahí. Si después de dos citas seguidas no se logra juntar a suficientes personas, los presidentes de esas comisiones deben avisarle a la Junta para que les ayude a resolver el problema.
- Art. 148En las juntas de comisión, los temas se ven en este orden fijo: primero se aprueba el acta (el resumen escrito) de la junta pasada. Luego se tratan los asuntos pendientes, separando los que solo son para informar o discutir de los que requieren voto, como proyectos de dictamen, opiniones de otras comisiones o informes internos. Después vienen otros temas que la Mesa (la directiva) haya encargado, seguidos de oficios y comunicaciones en general. Al final, en juntas normales, hay espacio para asuntos generales que no entran en lo anterior.
- Art. 149Cuando los senadores se reúnen en comisión, el presidente de la mesa directiva es quien dirige las pláticas, ayudado por los secretarios. Para hablar, cada senador tiene reglas: el que presenta un proyecto puede hablar hasta 15 minutos, y si hace falta, el grupo puede darle más tiempo. Después, cada senador también puede hablar hasta 15 minutos. Cuando ya hablaron todos los que pidieron la palabra, el presidente pregunta si el tema ya se discutió suficiente; si no, siguen hablando los que falten en la lista. Los senadores pueden apartar partes del proyecto para discutirlas por separado con un máximo de 10 minutos cada uno. Al final, cuando ya se terminó de hablar, se pasa a votar.
- Art. 150En las comisiones del Congreso, para que algo se apruebe se necesita la mitad más uno de los que están presentes y votan. Si se va a votar un dictamen (un proyecto de ley o resolución final), se necesita la mitad más uno de todos los miembros de la comisión, no solo de los que asistieron. Cuando varias comisiones trabajan juntas, cada una por su cuenta debe dar el sí con la mitad más uno de sus integrantes. Finalmente, cuando se vota a favor o en contra de alguien o algo de manera personal (voto nominal), se hace con un sistema electrónico.
- Art. 151Cuando los senadores están en una comisión y votan algo, si hay un empate (mismos votos a favor y en contra), discuten y vuelven a votar en esa misma junta. Si el empate se repite, lo dejan para otra reunión, pero solo si el grupo está de acuerdo. Si en esa segunda reunión el empate continúa, le avisan a la Mesa Directiva para explicar por qué van tarde con su reporte o para que tomen cartas en el asunto. En comisiones que trabajan juntas, el presidente de cada una debe hacer un proyecto de dictamen tomando en cuenta las opiniones de todos los senadores. Ese dictamen final lo firman los senadores que estén presentes; los que no estén de acuerdo pueden agregar su voto por separado. Si en estas comisiones unidas hay empate, se vota otra vez; si el empate sigue, el asunto se manda a la Mesa Directiva para que lo ponga a votación de todos los senadores.
- Art. 152Si un senador dentro de una comisión tiene un interés personal en un tema que se va a tratar, debe avisar por escrito al presidente de su comisión. Ese presidente se lo comunica al presidente de la Mesa Directiva para que asignen a otro senador de su mismo partido que lo reemplace solo para ese asunto. El senador que fue reemplazado todavía puede ir a la reunión y dar su opinión, pero no puede votar.
- Art. 153Las comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados pueden juntarse para platicar y discutir sobre propuestas de leyes o decretos que hay que aprobar más rápido. Esto lo hacen después de consultarlo con los jefes del Senado. La idea es que, al trabajar juntos, se apuren los trámites. Las "comisiones" son grupos de senadores o diputados que se encargan de temas específicos, como educación o salud.
- Art. 154El artículo 154 habla sobre cómo se hacen los "trabajos en conferencia", que son juntas entre diputados y senadores para ponerse de acuerdo en una ley. Para que estas juntas se puedan hacer, las dos cámaras (la de diputados y la de senadores) deben ponerse de acuerdo primero, siguiendo sus propias reglas internas. Cuando el Senado quiere proponer una de estas juntas de trabajo, tiene que incluir un plan con las actividades a realizar, un calendario de las reuniones y las reglas para llevar la junta. Todo esto debe estar claro desde antes de empezar a trabajar juntos.
- Art. 155Los comités son equipos de ayuda que crea el Senado para que todo funcione bien por dentro. Ellos se encargan de tareas diferentes a las de las comisiones. Pueden definir cómo se van a hacer las cosas y qué plan de trabajo seguir. También pueden proponer reglas o instrucciones. Además, se encargan de revisar y calificar cómo se están haciendo las actividades.
- Art. 156Las reglas que marca la Ley para las comisiones (grupos de personas que trabajan juntos en un tema) también aplican para los comités, pero solo en lo que sea adecuado o necesario según el caso. Esto incluye cómo se crean, cómo se forman, cómo operan y cómo participan sus miembros. En otras palabras, lo que dice para las comisiones también se usa para los comités, siempre y cuando tenga sentido.
- Art. 157Cada comisión o comité del Senado tiene un Secretario Técnico, que es como el encargado de ayudar en su funcionamiento. También puede tener asesores y personal de apoyo, dependiendo de lo que necesiten y del dinero y gente disponible. Los secretarios técnicos y asesores normalmente son empleados de carrera del Senado (es decir, trabajadores fijos). Además, si se necesita ayuda especial para un tema en particular, la Mesa Directiva puede autorizar contratar asesores externos para que apoyen a la comisión o comité.
- Art. 158El Secretario Técnico ayuda a la Junta Directiva (el grupo que lidera) a planear y supervisar las actividades de una comisión o comité. Sus tareas principales incluyen: apoyar a hacer el plan de trabajo, recibir y registrar los documentos que llegan, y preparar borradores de lo que la comisión va a decidir. También se encarga de enviar las invitaciones a las reuniones, llevar la lista de quién asiste y redactar las actas (el resumen de lo que se acordó). Además, organiza los archivos, ayuda a difundir las actividades del grupo y, al final de cada periodo, entrega un informe de todo lo que se hizo.
- Art. 159Para ser secretario técnico de una comisión o comité necesitas tener título universitario y saber del tema que trata ese grupo. En comisiones importantes como las de Justicia o Estudios Legislativos, además debes ser licenciado en Derecho, y se fijan más en ti si tienes maestría o doctorado. En pocas palabras, piden carrera y experiencia en el área, y en las comisiones más pesadas, que seas abogado con estudios avanzados.
- Art. 160Cuando el Senado elige a los senadores que van a estar en la Comisión Permanente (el grupo que trabaja cuando el Congreso no está en sesiones), la Junta hace las propuestas buscando que todos los partidos políticos estén representados de manera justa, según cuántos senadores tenga cada grupo. Lo mismo aplica para elegir senadores en otros comités que trabajan con diputados, a menos que las reglas de esos comités digan otra cosa.
- Art. 161Cuando la Comisión Permanente (que es un grupo de diputados y senadores que trabaja cuando el Congreso está en receso) o cualquier otro cuerpo formado por diputados y senadores se junta en el salón del Senado, o si la sesión la encabeza un senador, entonces reciben ayuda del personal y los servicios del Senado. Esto solo pasa si hay dinero disponible en el presupuesto para cubrir esos gastos. En palabras más simples: si una reunión entre diputados y senadores se hace en el Senado o la dirige un senador, el Senado les presta su equipo de trabajo, pero solo si alcanza el presupuesto.
- Art. 162Para hacer una ley o decreto, el proceso debe seguir lo que dicen los artículos 71 y 72 de la Constitución, que son las reglas básicas para que el Congreso cree nuevas leyes. En el caso de cambios a la Constitución misma, el Senado tiene que actuar según el artículo 135, que explica cómo modificar la Carta Magna. Básicamente, este artículo te dice que todo trámite legislativo ya tiene su camino marcado en la Constitución.
- Art. 163Este artículo explica los tipos de propuestas de ley que el Senado puede tramitar. Básicamente, se encarga de las iniciativas que le llegan directamente, de los proyectos que le manda la Cámara de Diputados para que los revise, y de las solicitudes del Presidente para pedir permiso de salir del país por más de una semana. Si el Senado recibe una propuesta que, según la Constitución, debe ser discutida primero en la Cámara de Diputados, la envía para allá y avisa a todos los senadores y a quien la presentó.
- Art. 164Cuando alguien con autoridad (como un diputado, senador o el Presidente) quiere proponer una nueva ley o cambiar una existente, presenta un documento llamado "iniciativa". Eso es lo que inicia todo el proceso para hacer leyes. En el Senado, uno o varios senadores pueden firmar esa propuesta, ya sea a nombre propio o como parte de su grupo político. Si la firma la mayoría de los miembros de un grupo, junto con su coordinador, se le llama "Iniciativa con Aval de Grupo". Si el Presidente quiere salir del país por más de siete días, necesita permiso del Congreso, y su solicitud se maneja siguiendo las reglas de este Reglamento. La Mesa Directiva revisa que todas las propuestas cumplan con los requisitos para ser presentadas.
- Art. 165Cuando alguien presenta una propuesta de ley, también puede quitarla. Si la propuesta la hicieron varios diputados juntos, todos deben estar de acuerdo para retirarla por completo. Si no todos quieren, entonces solo se anota quiénes ya no apoyan la propuesta. El retiro se avisa al Presidente antes de que se revise, y luego se informa a todos los diputados y a las comisiones encargadas.
- Art. 166Un proyecto de ley es como un documento oficial que la Cámara de Diputados le manda al Senado para que lo revisen y lo voten. Ese documento incluye todos los papeles y datos importantes sobre el tema que se quiere tratar. También se considera proyecto de ley cuando lo presenta la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, siguiendo lo que dice otra parte de la ley. En pocas palabras, es el primer paso para crear o cambiar una ley en México.
- Art. 167El artículo 167 ya no es válido porque fue eliminado de la ley desde el 9 de octubre de 2017. Cuando un artículo está "derogado", significa que se canceló oficialmente y ya no se aplica. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no existe en la ley actual.
- Art. 168Cuando el Senado aprueba un proyecto de ley, puede pasar que la Cámara de Diputados o el Presidente lo regresen con cambios o comentarios. En ese caso, se tienen que seguir los pasos que ya están marcados en la Constitución y en este reglamento para resolverlo. Básicamente, si alguien le hace observaciones a una ley ya aprobada por el Senado, hay que cumplir con un procedimiento específico para decidir qué hacer.
- Art. 169Para que una iniciativa de ley sea válida, debe presentarse por escrito con un título claro que indique a qué ley se refiere. También debe incluir la razón legal por la que se puede hacer (fundamento), una explicación de por qué es necesaria, cómo se relaciona con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, el texto de la nueva ley o los cambios propuestos, las reglas para su transición, la fecha, el lugar y la firma del o los senadores que la proponen. Si se trata de una ley completamente nueva, los senadores deben redactarla de manera ordenada, dividiéndola en partes como libros, títulos, capítulos, artículos y fracciones. Además, el primer artículo debe explicar su alcance y por qué es constitucional. Las leyes generales aplican en todo el país y en todos los niveles de gobierno, mientras que las federales las aplican solo las autoridades federales a todas las personas en México. Todo esto debe estar de acuerdo con la Constitución. Si la iniciativa es para pedir permiso al Presidente para salir del país por más de una semana, debe incluir el motivo, la duración y el itinerario del viaje, además de los datos anteriores. La iniciativa se entrega en papel y también en archivo digital para que se publique en la Gaceta y se incluya en el orden del día. Si hace falta, se pueden agregar documentos extra para que sea más fácil de entender y analizar.
- Art. 170Si una nueva ley dice que el Congreso debe aprobar otra ley antes de cierta fecha, los líderes de la Cámara de Diputados (la Junta de Coordinación Política) deben ponerse de acuerdo con las áreas encargadas para planear cómo hacerlo. También pueden crear un grupo especial de diputados que redacte el proyecto de ley en los tiempos necesarios para cumplir con el plazo. Ese proyecto se va a tramitar como cualquier otra iniciativa. Todo esto no quita el derecho que tienen otras personas o instituciones (como el presidente o los ciudadanos) de proponer sus propias leyes cuando la Constitución se los permita.
- Art. 171Cuando se quiera cambiar la Constitución y también otras leyes relacionadas con ese cambio, se deben presentar dos tipos de propuestas por separado: una para la reforma de la Constitución y otra u otras para las leyes secundarias. En cada propuesta se debe explicar cómo se conectan entre sí. Además, cualquier cambio a la Ley Orgánica del Congreso se tiene que proponer en un documento aparte, sin mezclarlo con otras reformas.
- Art. 172Aquí te va la explicación en palabras sencillas: Cuando un senador (o un grupo de senadores) presenta una nueva propuesta de ley frente a todos sus compañeros en el Salón de Sesiones, solo da un resumen breve de qué trata y para qué sirve. El texto completo de la propuesta se publica en la Gaceta y en el Diario de los Debates para que cualquiera lo pueda consultar. Si la firman dos o más senadores, ellos eligen a quién va a hablar en representación de todos. Si el senador que debía presentarla no está en ese momento en el salón, se sigue una regla especial (el artículo 85), pero si sí está, el Presidente del Senado le da el siguiente paso que corresponda. También, los autores pueden pedirle al Presidente que manden directo su propuesta a las comisiones de estudio, sin necesidad de que ellos hablen en el Pleno.
- Art. 173Cuando el Presidente de la República, los diputados federales o los congresos de los estados proponen una nueva ley, esa propuesta se publica en la Gaceta (el periódico oficial del Congreso) y se anuncia en la siguiente reunión del Pleno, que es cuando todos los diputados están juntos. Después, se envía a unas comisiones (grupos de diputados especialistas en ese tema) para que la revisen y la estudien a fondo.
- Art. 174La Presidencia de la Cámara te asigna un asunto (como una propuesta o iniciativa) a una comisión específica durante la sesión. Esto se llama “turno” y es solo un paso administrativo, no una decisión final. La resolución sirve para mandar el tema al grupo de diputados que lo va a analizar a fondo. Así, desde el principio se sabe qué equipo se encargará de estudiarlo.
- Art. 175Cuando alguien propone una nueva ley o decreto, por lo general se manda a un grupo de expertos (las comisiones) para que la revisen primero. Pero si se considera urgente, el Congreso puede decidir discutirla de inmediato entre todos los diputados, sin pasarla por comisiones. Hay propuestas que saltan ese paso y van directo al Pleno, como las que hace la Comisión de Reglamentos. Además, cuando una propuesta ya está en la lista del día para discutirse, se publica completa en el Diario de los Debates después de que se les informe a todos los legisladores.
- Art. 176Cuando alguien propone una nueva ley en el Congreso, primero se presenta al Pleno (la reunión de todos los diputados). Después, el Presidente del Congreso decide a qué grupos de especialistas, llamados comisiones, debe ir la propuesta para que la estudien, según de qué tema trate. La Secretaría del Congreso tiene que escribir ese trámite y hacerlo llegar a más tardar al día siguiente. En casos especiales, cuando no hay sesión, el Presidente puede mandar la propuesta directamente a las comisiones, pero luego debe informar a todos los diputados en la siguiente reunión del Pleno.
- Art. 177El artículo 177 dice que el Presidente de la Cámara envía las propuestas de ley a unos grupos de diputados llamados comisiones, para que las estudien y opinen sobre ellas. Puede mandar la misma propuesta a una o varias comisiones, ya sea para que saquen un dictamen (una recomendación) o solo para que den su punto de vista. Si después la Mesa Directiva (los que organizan el trabajo) lo considera necesario y hay una razón válida, puede cambiar a qué comisión se mandó el asunto, pero debe avisarle a todos los diputados en la sesión del Pleno.
- Art. 178Cuando se presenta una propuesta de ley, se envía a máximo dos comisiones (grupos de diputados o senadores que analizan temas específicos), además de la Comisión de Estudios Legislativos que le toque. Esa Comisión de Estudios Legislativos participa siguiendo las reglas del artículo 89 de la ley. El orden en que se turna la propuesta a las comisiones indica cuál de ellas va a coordinar el trabajo. Si no se dice cuál coordina, se entiende que la primera comisión mencionada es la encargada de dirigir el proceso.
- Art. 179Cuando el Congreso está revisando una propuesta de ley, a veces toca temas que también le interesan a otras comisiones (grupos de senadores especializados en ciertos temas, como salud o economía). En ese caso, se puede pedir que esas comisiones den su opinión, aunque no sean las principales encargadas de decidir sobre la propuesta. Se puede pedir la opinión de tantas comisiones como sea necesario. Además, cualquier comisión o senador puede enviar por escrito sus comentarios a la comisión que está trabajando directamente en el proyecto de ley si lo cree útil.
- Art. 180Este artículo habla sobre cómo funcionan las opiniones y los dictámenes en ciertos procesos legales. Las opiniones que dan las comisiones, ya sea porque se les pidió o porque ellas decidieron darlas, no obligan a quien hace el dictamen final a seguirlas. Si una comisión no entrega su opinión a tiempo o de la manera correcta, se considera que ya no quiere darla. Además, el dictamen final no tiene que esperar a que llegue una opinión para poder emitirse. En el caso de una iniciativa preferente, la comisión que opina tiene un máximo de diez días naturales para mandar su opinión; si no lo hace, se entiende que ya no va a participar.
- Art. 181Si una iniciativa (propuesta de ley) fue enviada a la comisión equivocada, se puede "rectificar el turno", es decir, cambiar a otra comisión que sea más adecuada para tratarla. También se puede "ampliar el turno" si se necesita que más comisiones la revisen, porque el tema lo amerita. Solo el Presidente del Senado puede hacer ese cambio durante una sesión. Las comisiones pueden pedir por escrito que se rectifique el turno si creen que el asunto no les toca a ellas o al revés. Cualquier senador también puede solicitar ese cambio por escrito, a más tardar en la siguiente sesión, y la Mesa Directiva decide y le avisa a todo el Pleno (todos los senadores).
- Art. 182Un dictamen legislativo es un documento que preparan los diputados en las comisiones del Congreso, donde deciden si una propuesta de ley (iniciativa) es buena o no. Con ese documento, le sugieren a todos los diputados reunidos en el Pleno qué hacer con esa propuesta: aprobarla, cambiarla o rechazarla, ya sea completa o solo una parte. Esto aplica a las propuestas que cumplan ciertos requisitos del Reglamento. Así que, en pocas palabras, es como el veredicto que da un grupo de diputados antes de que todos decidan.
- Art. 183Cuando alguien propone una nueva ley, los jefes de las comisiones (que son los grupos de trabajo del Congreso) les avisan a los demás miembros para que todos den su opinión y sugerencias. Después, los encargados de organizar el trabajo acuerdan cómo van a estudiar el tema y hacer el proyecto de dictamen (que es el documento final para aprobar o rechazar la ley). Si hay otras propuestas parecidas sobre el mismo asunto, también las toman en cuenta. Pero si la propuesta viene de la Cámara de Diputados, no la mezclan con otras que puedan haber presentado los senadores.
- Art. 184Cuando las comisiones del Congreso están revisando una propuesta de ley, pueden organizar juntas o audiencias abiertas para escuchar a quien propuso la iniciativa, a expertos en el tema, a representantes de grupos interesados y también a cualquier ciudadano que quiera dar su opinión. Además, esas comisiones pueden pedir información a dependencias del gobierno federal, estatal o municipal, o a cualquier otra institución pública, siempre que les sirva para hacer mejor su trabajo.
- Art. 185La comisión que organiza el trabajo le pide a la otra comisión que opine que le dé un plazo para dar su opinión. Esa opinión se debe entregar antes de que se haga el dictamen final, y ese dictamen tiene que tomar en cuenta lo que la otra comisión dijo. La opinión se aprueba si la mayoría de los miembros de la comisión que la da están de acuerdo. Aunque la opinión no sea obligatoria, el dictamen la debe revisar y mencionar. Para publicarlo todo junto, las comisiones deben agregar al dictamen una copia de la opinión que recibieron.
- Art. 186Aquí está el artículo 186 explicado en lenguaje sencillo: Primero, el proyecto de ley que preparó un grupo especial debe ser revisado por los demás grupos encargados de dar su opinión, para que puedan agregar sus comentarios y sugerencias. Después, cuando todos los responsables de esos grupos ya estén de acuerdo, el proyecto se entrega a cada uno de los diputados o senadores que participan. Esto se hace al menos un día antes de la junta donde se va a discutir y votar, para que todos tengan tiempo de leerlo.
- Art. 187Cuando dos o más comisiones trabajan juntas para analizar un proyecto de ley, siguen las mismas reglas que se usan en las reuniones normales de cualquier comisión, que están explicadas en el capítulo 7 del título 6 de este reglamento. Pero si el caso lo necesita, pueden ponerse de acuerdo para usar un formato diferente, más especial, para revisar y discutir el proyecto. Esto sirve para adaptarse a situaciones donde se requiere un método más flexible. En pocas palabras, las comisiones pueden decidir cómo trabajar siempre y cuando no se salgan de lo básico que ya está establecido.
- Art. 188Cuando un grupo de senadores prepara un dictamen (que es una propuesta final sobre una ley), todos los que forman parte de las comisiones deben firmarlo. Si solo ponen su firma sin aclarar nada, se entiende que están de acuerdo con lo que dice el dictamen. Los senadores que estén en desacuerdo o prefieran no opinar pueden anotar junto a su firma que votan en contra o se abstienen, pero no están obligados a hacerlo. Si no escriben nada, su firma cuenta como si estuvieran a favor. Si algunos miembros de las comisiones no están de acuerdo con la mayoría, tienen derecho a presentar un voto particular, que es un documento aparte donde explican por qué opinan diferente, siguiendo las reglas del Reglamento.
- Art. 189Los senadores pueden cambiar su voto si votaron en contra o se abstuvieron, pero solo antes de que se publique el resultado en la Gaceta. No pueden cambiar un voto que ya fue a favor. Si quieren hacer el cambio, tienen que firmar el dictamen y avisarle a la Junta Directiva de la comisión para que lo haga oficial.
- Art. 190Cuando una comisión de diputados o senadores presenta un proyecto al Pleno (la reunión de todos los legisladores), ese documento debe incluir estos datos: - Un título que explique de qué se trata y qué leyes se quieren crear, cambiar o eliminar. - El nombre de las comisiones que lo firman. - Los artículos de la ley o del reglamento que los autorizan a hacerlo. - Los antecedentes generales del asunto. - El objetivo y una descripción clara de la propuesta. - Cómo se analizó, discutió y valoró la propuesta. - Las razones generales y específicas por las que se opina así, incluyendo si tiene que ver con los objetivos de desarrollo de la ONU. - Si aplica, el texto de la nueva ley y cómo se va a implementar poco a poco. - Las firmas de al menos la mitad más uno de los miembros de cada comisión. - El lugar y la fecha donde se juntaron las comisiones para sacar ese documento.
- Art. 191El artículo dice que cuando un grupo de diputados presenta un dictamen (que es un documento con su opinión final sobre una ley o tema), deben incluir una copia de las listas donde se anotó quiénes asistieron a las juntas donde se acordó ese dictamen. También tienen que poner otros documentos importantes relacionados. Pero si es un caso especial y fuera de lo normal, los jefes de las comisiones pueden pedirle al Presidente de la Mesa que les permita no entregar esa copia de las listas de asistencia.
- Art. 192Cuando las comisiones ya terminan de revisar y aprobar un proyecto, lo mandan al Presidente. Luego él lo pone en la lista de temas a tratar, lo publica en la Gaceta (un boletín oficial), y después se discute y se vota frente a todos los diputados. Esto pasa sin importar si el proyecto fue aprobado o rechazado en las comisiones.
- Art. 193Cuando un grupo de senadores va a discutir y votar un proyecto de ley, el documento con la propuesta (llamado dictamen) debe publicarse en la Gaceta, que es como el periódico oficial del Senado, al menos 24 horas antes de la sesión. Si algún senador quiere dar su opinión personal aparte (voto particular), también debe publicarse, pero al menos 12 horas antes. Si no se cumple con publicarlo en la Gaceta, el Senado no puede discutir ni votar ese tema. Solo en casos muy especiales y con permiso del Presidente del Senado, se puede saltar la publicación, pero igual deben repartir copias del documento a todos los senadores antes de hablar del asunto.
- Art. 194El artículo 194 explica cómo se manejan los dictámenes (documentos con propuestas de ley) cuando se discuten en el Pleno, que es la reunión de todos los diputados o senadores. En general, se siguen las reglas normales de debates y votaciones que ya están establecidas en el Reglamento. Pero si el tema del dictamen lo necesita, el Pleno puede, a propuesta de la Mesa (que es el grupo que organiza la sesión), acordar una forma especial de debate. Eso sí, ese acuerdo especial no puede cancelar el debate ni quitarle a ningún legislador sus derechos, como el de hablar o votar.
- Art. 195Para que un proyecto de ley o decreto se pueda discutir y votar, primero debe leerse completo dos veces en el Pleno durante dos sesiones seguidas. El Presidente puede proponer que se salte la lectura de partes o de todo el texto. Si el proyecto se publica en la Gaceta Parlamentaria según el artículo 193, eso cuenta como la primera lectura. Mientras un Secretario está leyendo el dictamen, nadie puede interrumpir, a menos que sea para hacer una propuesta sobre cómo se debe seguir el procedimiento.
- Art. 196Antes de que empiece la discusión sobre el resultado de un proyecto de ley, las comisiones que lo trabajaron pueden escoger a uno de sus miembros para que lo explique frente a todos los diputados en el Congreso. Eso lo tienen que hacer en el tiempo que marca el artículo 76 de este reglamento. Pero ojo: esa explicación no cuenta como si ya se hubiera leído el dictamen por primera o segunda vez, así que después igual tienen que hacer esas lecturas. Además, mientras el diputado está explicando el dictamen, nadie lo puede interrumpir para preguntarle o decirle algo.
- Art. 197Si un dictamen (un documento con una propuesta de ley) es muy importante o le interesa a mucha gente, la Mesa (el grupo que dirige el debate) puede dar chance a los partidos políticos para que escojan a un integrante y éste hable al principio del debate, solo para explicar qué opina su partido sobre el asunto.