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Artículo 191 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando un grupo de diputados presenta un dictamen (que es un documento con su opinión final sobre una ley o tema), deben incluir una copia de las listas donde se anotó quiénes asistieron a las juntas donde se acordó ese dictamen. También tienen que poner otros documentos importantes relacionados. Pero si es un caso especial y fuera de lo normal, los jefes de las comisiones pueden pedirle al Presidente de la Mesa que les permita no entregar esa copia de las listas de asistencia.

Texto oficial

Artículo 191 1. Al dictamen se acompaña copia de las listas de asistencia a las reuniones de comisiones en las que fue acordado, así como de los demás documentos pertinentes. 2. En casos excepcionales las juntas directivas de las comisiones dictaminadoras pueden solicitar al Presidente de la Mesa se dispense la presentación de la copia de las listas de asistencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

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