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Artículo 190 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una comisión de diputados o senadores presenta un proyecto al Pleno (la reunión de todos los legisladores), ese documento debe incluir estos datos: - Un título que explique de qué se trata y qué leyes se quieren crear, cambiar o eliminar. - El nombre de las comisiones que lo firman. - Los artículos de la ley o del reglamento que los autorizan a hacerlo. - Los antecedentes generales del asunto. - El objetivo y una descripción clara de la propuesta. - Cómo se analizó, discutió y valoró la propuesta. - Las razones generales y específicas por las que se opina así, incluyendo si tiene que ver con los objetivos de desarrollo de la ONU. - Si aplica, el texto de la nueva ley y cómo se va a implementar poco a poco. - Las firmas de al menos la mitad más uno de los miembros de cada comisión. - El lugar y la fecha donde se juntaron las comisiones para sacar ese documento.

Texto oficial

Artículo 190 1. El dictamen que se presenta al Pleno por conducto del Presidente contiene los siguientes elementos: I. Encabezado o título en el cual se especifica el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que se pretende establecer, modificar, derogar o abrogar; II. Nombre de las comisiones cuyos integrantes lo suscriben; III. Fundamentos legal y reglamentario; IV. Antecedentes generales; V. Objeto y descripción de la iniciativa o proyecto; VI. Método de trabajo, análisis, discusión y valoración de las propuestas; VII. Consideraciones de orden general y específico que motivan el sentido del dictamen, comprendiendo su denominación, naturaleza, ámbito de aplicación, así como, en su caso, la relación directa o indirecta con alguno de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas y, de ser procedentes, las modificaciones realizadas; Fracción reformada DOF 19-12-2017, 08-04-2022 VIII. En su caso, texto normativo y régimen transitorio del ordenamiento de que se trata; IX. Firmas autógrafas, por lo menos de la mayoría absoluta de los integrantes de cada una de las comisiones dictaminadoras; y X. Lugar y fecha de la reunión de las comisiones unidas para emitirlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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