Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 189 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los senadores pueden cambiar su voto si votaron en contra o se abstuvieron, pero solo antes de que se publique el resultado en la Gaceta. No pueden cambiar un voto que ya fue a favor. Si quieren hacer el cambio, tienen que firmar el dictamen y avisarle a la Junta Directiva de la comisión para que lo haga oficial.

Texto oficial

Artículo 189 1. Los senadores pueden cambiar a favor de un dictamen sus respectivos votos emitidos en contra o en abstención, hasta antes de que se publique en la Gaceta. No pueden cambiar los votos aprobatorios. 2. En su caso, la modificación del voto se concreta en el sentido de su firma en el dictamen y se realiza por conducto de la Junta Directiva de la comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.