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Artículo 7 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un senador es detenido o alguna autoridad intenta impedirle hacer su trabajo, el Presidente debe actuar al instante para proteger sus privilegios legales. Esas medidas buscan que el senador pueda seguir ejerciendo su cargo sin que nadie lo detenga o le ponga trabas. Esto se llama "inmunidad constitucional", que es la protección especial que tienen los senadores para no ser arrestados o molestados mientras cumplen sus funciones. El Presidente no puede quedarse con los brazos cruzados: tiene la obligación de resolver rápido cualquier situación que afecte al senador. Básicamente, la ley ordena al Presidente cuidar que ningún senador sea perseguido o bloqueado en su labor.

Texto oficial

Artículo 7 1. Una vez conocida la detención de un senador o cualquier otra actuación de autoridad judicial o administrativa que obstaculice o impida el desempeño de su cargo, el Presidente realiza de inmediato las acciones necesarias para salvaguardar la inmunidad constitucional. CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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