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Artículo 6 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando eres senador, tienes una protección especial llamada inmunidad, que empieza desde que juras tu cargo y termina el último día que trabajas como senador. Esto significa que no te pueden acusar tan fácilmente de ciertos delitos mientras estás en el puesto. Pero ojo, si cometes un delito durante tu tiempo como senador, sí eres responsable y te pueden investigar, siempre y cuando sigan los pasos y trámites que marca la ley. Si cometes una falta administrativa (como no cumplir con tus deberes), también te pueden sancionar, pero siguiendo las reglas que aplican para esos casos. En pocas palabras, tienes cierta protección, pero no estás libre de consecuencias si haces algo mal.

Texto oficial

Artículo 6 1. Durante el ejercicio de su encargo, los senadores tienen la inmunidad que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes. Dicha inmunidad inicia una vez que se rinde la protesta señalada en el artículo 128 de la Constitución y concluye el último día de ejercicio del cargo. 2. Los senadores son responsables por los delitos que cometen durante el tiempo en que ejerzan su cargo. Para que se proceda penalmente en su contra, deben cumplirse los requisitos, trámites y procedimientos que establecen la Constitución y la normativa aplicable. 3. En los casos de faltas de orden administrativo en que incurren los senadores durante el ejercicio del cargo, los requisitos, trámites y procedimientos son los que establece la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.