Artículo 79 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si lees o escuchas información sobre ti que es falsa, tienes derecho a pedir que se corrija. Pero la corrección solo puede decir qué parte está mal y por qué, sin agregar insultos ni opiniones. Es como cuando te corrigen un dato: dices "esto que dijeron no es cierto, y aquí están las razones". No puedes aprovechar para echarle tierra al que habló o al medio que lo publicó. La ley solo te deja aclarar los hechos de manera clara y breve.
Texto oficial
Artículo 79 1. La rectificación de hechos se limita exclusivamente a enunciar los que, habiendo sido referidos, se estiman incorrectos y a exponer clara y concisamente las razones que se tienen para ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.