Artículo 78 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante un debate en el Senado un senador dice algo sobre ti (por ejemplo, menciona tu nombre), tú puedes pedir que te den la palabra para responderle. Cuando hagas tu solicitud, vas a hablar justo después de que termine su intervención. Para que cuente como alusión personal, el senador debe decir tu nombre o referirse a ti de forma que no haya duda de que habla de ti. Las alusiones a empresas u organizaciones no cuentan como si fueran contra una persona.
Texto oficial
Artículo 78 1. En el desarrollo del debate se concede la palabra a un senador cuando se le alude de manera personal. Para estos efectos el solicitante interviene inmediatamente después del orador. 2. En el caso de alusiones personales, deben haberse hecho de manera nominal o de modo que no quede duda que el solicitante ha sido mencionado. No se consideran alusiones las referencias a personas morales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.