Artículo 77 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un senador quiere hacer una pregunta a otro que está hablando, primero tiene que pedirle permiso al Presidente de la sesión. Si el Presidente dice que sí, y además el que está hablando acepta la pregunta, entonces se responde dentro del tiempo que ya está establecido. Eso sí, la persona que preguntó no puede contestar ni debatir la respuesta que le den.
Texto oficial
Artículo 77 1. Los senadores pueden solicitar al Presidente que les permita hacer al orador preguntas relacionadas con el asunto de que se trata. Si el Presidente admite la solicitud y el orador acepta la pregunta, se desahogan en los tiempos reglamentarios. 2. La respuesta a una pregunta no da lugar a réplica.
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