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Artículo 76 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los senadores hablan en el salón de sesiones (la tribuna), necesitan permiso del Presidente de la Cámara para hacerlo. Dependiendo de lo que quieran decir, tienen distintos tiempos límite: por ejemplo, para presentar una propuesta de ley tienen hasta 10 minutos, pero si es una reforma a la Constitución pueden hablar hasta 15 minutos. Si quieren responder a una pregunta que les hagan mientras hablan, tienen 3 minutos extra. Cuando no están en la tribuna sino sentados en su lugar, solo pueden pedir la palabra por máximo 3 minutos para cosas como hacer preguntas al orador o aclarar dudas sobre el orden del día. Además, si durante su intervención muestran algún documento o material, el Presidente lo guarda para lo que se necesite después.

Texto oficial

Artículo 76 1. Los senadores hacen uso de la palabra en tribuna, previa autorización del Presidente, de acuerdo con el Orden del Día, para los siguientes efectos y sujetándose a los tiempos que para cada caso se indica: I. Presentación de iniciativas, hasta por diez minutos; II. Presentación de dictámenes a nombre de las comisiones, hasta por diez minutos, excepto cuando se trata de reformas constitucionales, en cuyo caso se cuenta hasta con quince minutos, en una o varias intervenciones; III. Presentación de voto particular, hasta por diez minutos; IV. Posicionamiento de grupo parlamentario, hasta por diez minutos; V. Intervenciones en contra o a favor, hasta por cinco minutos; VI. Respuestas a preguntas que se le formulen durante su intervención, hasta por tres minutos, adicionales a la misma; VII. Referencia a alusiones personales, hasta por cinco minutos; VIII. Rectificación de hechos, hasta por cinco minutos; IX. Formulación de proposiciones con punto de acuerdo, hasta por cinco minutos; X. Intervenciones en agenda política, hasta por diez minutos; y XI. Conmemoración de efemérides, hasta por diez minutos. 2. Los senadores hacen uso de la palabra desde su escaño, previa autorización del Presidente, por no más de tres minutos, en los siguientes casos: I. Para formular observaciones al Orden del Día; II. Para realizar precisiones al acta de la sesión anterior; III. Para presentar mociones; IV. Para formular preguntas al orador en tribuna; V. Para solicitar aclaraciones de procedimiento, rectificación o ampliación de turno; y VI. Para solicitar verificación del quórum. 3. Los senadores, sea desde su escaño o en tribuna, pueden solicitar al Presidente instruya a la Secretaría dar lectura a algún texto breve relacionado con el tema de que se trata. De ser procedente, el tiempo de la lectura no excede a cinco minutos y es adicional al que tiene derecho el orador. 4. Si durante su intervención un senador presenta al Pleno cualquier material o documento relativo al tema de que se trata, el Presidente instruye a la Secretaría se resguarde para los efectos a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.