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Artículo 75 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Mesa directiva (los jefes del Senado) puede meter al inicio de la sesión asuntos que lleguen después de que se publicó la agenda en la Gaceta, pero antes de que empiece la junta. Si ya empezó la sesión, también puede hacerlo, pero tiene que pedir permiso a todos los senadores presentes. Durante la sesión, los líderes de los partidos o un grupo de senadores pueden pedir que se agreguen otros temas a la agenda. Para que eso pase, la mayoría de los senadores que están en la sala tiene que estar de acuerdo, votando a favor. Si se aprueba, antes de discutir el tema se reparten los papeles del asunto entre todos los senadores en la misma sesión.

Texto oficial

Artículo 75 1. La Mesa puede incluir en el Orden del Día de la sesión proyectos de ley o decreto o comunicaciones de la Cámara de Diputados recibidos con posterioridad a la publicación en la Gaceta y antes del inicio de la sesión. Durante el desarrollo de la misma también puede hacerlo, previa aprobación del Pleno. 2. Durante el desarrollo de la sesión se pueden agregar en el Orden del Día otros asuntos a solicitud de la Junta o de algún grupo parlamentario, si el Pleno lo aprueba por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En su caso, previamente al desahogo del asunto de que se trata, los documentos relativos se distribuyen entre los senadores en la misma sesión. CAPITULO QUINTO DEL USO DE LA PALABRA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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