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Artículo 80 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas del Senado, los senadores pueden hacer comentarios o propuestas sobre lo que se va a discutir ese día (el Orden del Día). El Presidente de la sesión tiene la obligación de escuchar esos comentarios y tomar en cuenta lo que sea útil para la reunión. O sea, si un senador sugiere cambiar algo del plan, el presidente lo considera, pero no está obligado a hacer todo lo que le pidan. Solo lo que sea razonable y aplicable en ese momento.

Texto oficial

Artículo 80 1. Las observaciones al Orden del Día las formulan los senadores y el Presidente las atiende en lo conducente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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