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Ley
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Artículo
80

Artículo 80 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas del Senado, los senadores pueden hacer comentarios o propuestas sobre lo que se va a discutir ese día (el Orden del Día). El Presidente de la sesión tiene la obligación de escuchar esos comentarios y tomar en cuenta lo que sea útil para la reunión. O sea, si un senador sugiere cambiar algo del plan, el presidente lo considera, pero no está obligado a hacer todo lo que le pidan. Solo lo que sea razonable y aplicable en ese momento.

Texto oficial

Artículo 80 1. Las observaciones al Orden del Día las formulan los senadores y el Presidente las atiende en lo conducente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA (pág. 22) ↗

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