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Artículo 94 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los senadores tienen que tomar una decisión, a veces solo necesitan que gane la opción que tenga más votos, sin importar si llega a la mitad o no; eso es mayoría simple. Si hay más de dos opciones, gana la que tenga más votos, aunque sea poquita diferencia. Para la mayoría absoluta, se necesita que una opción tenga más de la mitad de los votos, pero solo cuando se elige entre dos opciones. Las mayorías calificadas son todavía más exigentes, como dos terceras partes de los votos, y se usan en casos especiales que marca la ley. En el Senado, la regla general es que las decisiones se toman con la mayoría absoluta de los senadores que están presentes, a menos que la Constitución o la ley digan otra cosa.

Texto oficial

Artículo 94 1. Las decisiones en el Pleno se adoptan por mayoría simple o relativa, por mayoría absoluta o por mayorías calificadas o especiales, sea de la totalidad de los integrantes del Senado o de los senadores presentes, según lo disponen la Constitución, la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. 2. La mayoría simple o relativa se constituye con la suma más alta de votos emitidos en un mismo sentido, cuando se opta entre más de dos propuestas. 3. La mayoría absoluta se constituye con la suma de más de la mitad de los votos emitidos en un mismo sentido, cuando se opta entre dos propuestas. 4. Las mayorías calificadas o especiales se constituyen con la suma de los votos emitidos en un mismo sentido en número superior al de la mayoría absoluta, conforme a lo dispuesto en la Constitución, la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Fe de erratas al numeral DOF 09-02-2011 5. Las decisiones en el Pleno se acuerdan por mayoría absoluta de votos de los senadores presentes en la sesión de que se trate, salvo que los ordenamientos aplicables determinen otro tipo de mayoría, referida ya sea a los presentes o a la totalidad de los integrantes del Senado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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