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Artículo 95 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 95 dice que se ponen a votación tres tipos de temas: los que ya fueron revisados y publicados antes, los que se consideran urgentes, y los que la ley o el reglamento digan que deben votarse. El Pleno (todos los diputados reunidos) puede saltarse el paso de publicar o leer los dictámenes si el Presidente de la Mesa lo propone y da una razón válida, siempre que se considere urgente. Esto sirve para agilizar decisiones cuando no hay tiempo de seguir el proceso normal.

Texto oficial

Artículo 95 1. Se someten a votación los siguientes asuntos: los previamente dictaminados y publicados; las iniciativas, los proyectos y las proposiciones con punto de acuerdo considerados de urgente resolución; y los dispuestos así por ley o este Reglamento. 2. El Pleno puede, por urgente resolución, dispensar la publicación en la Gaceta o, en su caso, la lectura de dictámenes o proyectos, a propuesta justificada del Presidente de la Mesa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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