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Ley
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Artículo
95

Artículo 95 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 95 dice que se ponen a votación tres tipos de temas: los que ya fueron revisados y publicados antes, los que se consideran urgentes, y los que la ley o el reglamento digan que deben votarse. El Pleno (todos los diputados reunidos) puede saltarse el paso de publicar o leer los dictámenes si el Presidente de la Mesa lo propone y da una razón válida, siempre que se considere urgente. Esto sirve para agilizar decisiones cuando no hay tiempo de seguir el proceso normal.

Texto oficial

Artículo 95 1. Se someten a votación los siguientes asuntos: los previamente dictaminados y publicados; las iniciativas, los proyectos y las proposiciones con punto de acuerdo considerados de urgente resolución; y los dispuestos así por ley o este Reglamento. 2. El Pleno puede, por urgente resolución, dispensar la publicación en la Gaceta o, en su caso, la lectura de dictámenes o proyectos, a propuesta justificada del Presidente de la Mesa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA (pág. 25) ↗

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