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Artículo 96 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que los diputados voten algo, el Presidente del Congreso les dice de qué se trata lo que van a votar. Una vez que empieza la votación, ya no se puede parar por ninguna razón.

Texto oficial

Artículo 96 1. Antes de cada votación, el Presidente explica el objeto de la misma al Pleno. 2. Iniciada una votación no se interrumpe por ningún motivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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