Artículo 96 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Antes de que los diputados voten algo, el Presidente del Congreso les dice de qué se trata lo que van a votar. Una vez que empieza la votación, ya no se puede parar por ninguna razón.
Texto oficial
Artículo 96 1. Antes de cada votación, el Presidente explica el objeto de la misma al Pleno. 2. Iniciada una votación no se interrumpe por ningún motivo.
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