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Artículo 141 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de cada comisión, si la mayoría de los miembros está de acuerdo, puede convertir una reunión en continua si hay un asunto urgente que resolver y no puede esperar. Si hacen una pausa durante la junta, el jefe fija el día, la hora y el lugar para retomarla, y se asegura de avisar a todos los integrantes. La reunión solo termina cuando el presidente de la Junta Directiva dice que ya trataron todos los temas que estaban en la lista del día.

Texto oficial

Artículo 141 1. El Presidente de cada comisión, previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes, puede declarar permanente una reunión cuando la urgencia en el despacho de un asunto así lo amerita. 2. Cuando se abre un receso durante la reunión de una comisión, su Presidente señala día, hora y lugar de reanudación y se asegura que todos los integrantes sean notificados. 3. La reunión concluye hasta que el Presidente de la Junta Directiva declara que se han agotado los asuntos listados en el Orden del Día.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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