Artículo 142 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier senador puede ir a las juntas de comisiones en las que no esté trabajando, solo para dar su opinión, pero sin derecho a votar. Esto aplica en todas las comisiones, menos en la Sección de Enjuiciamiento de la Comisión Jurisdiccional, donde no puede ni opinar. En resumen, los senadores pueden escuchar y hablar en comisiones ajenas, pero no deciden nada.
Texto oficial
Artículo 142 1. Cualquier senador puede asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de comisiones de las cuales no forma parte, excepto en el caso de la Sección de Enjuiciamiento de la Comisión Jurisdiccional.
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