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Artículo 142 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier senador puede ir a las juntas de comisiones en las que no esté trabajando, solo para dar su opinión, pero sin derecho a votar. Esto aplica en todas las comisiones, menos en la Sección de Enjuiciamiento de la Comisión Jurisdiccional, donde no puede ni opinar. En resumen, los senadores pueden escuchar y hablar en comisiones ajenas, pero no deciden nada.

Texto oficial

Artículo 142 1. Cualquier senador puede asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de comisiones de las cuales no forma parte, excepto en el caso de la Sección de Enjuiciamiento de la Comisión Jurisdiccional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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