Artículo 143 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las comisiones del Congreso quieran reunirse con funcionarios públicos, primero deben ponerse de acuerdo con la Junta de Coordinación Política para definir cómo van a ser esas juntas o audiencias. Esto aplica solo para lo que dicen las fracciones V y IX del artículo 133 del mismo reglamento. En pocas palabras, no pueden hacer la reunión como se les ocurra, sino que tienen que acordar las reglas primero.
Texto oficial
Artículo 143 1. Para la realización de audiencias o de reuniones de trabajo con servidores públicos, en los términos de las fracciones V y IX del párrafo 1 del artículo 133 de este Reglamento, las comisiones, en consulta con la Junta de Coordinación Política, acuerdan en cada caso las reglas correspondientes.
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