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Artículo 143 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las comisiones del Congreso quieran reunirse con funcionarios públicos, primero deben ponerse de acuerdo con la Junta de Coordinación Política para definir cómo van a ser esas juntas o audiencias. Esto aplica solo para lo que dicen las fracciones V y IX del artículo 133 del mismo reglamento. En pocas palabras, no pueden hacer la reunión como se les ocurra, sino que tienen que acordar las reglas primero.

Texto oficial

Artículo 143 1. Para la realización de audiencias o de reuniones de trabajo con servidores públicos, en los términos de las fracciones V y IX del párrafo 1 del artículo 133 de este Reglamento, las comisiones, en consulta con la Junta de Coordinación Política, acuerdan en cada caso las reglas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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