Artículo 144 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones del Senado piden con tiempo un lugar y los recursos que necesitan para juntarse. Normalmente, las juntas se hacen dentro del Senado. Si por alguna razón se hacen afuera, los jefes del Senado tienen que dar el visto bueno, pero solo si hay dinero disponible. También pueden pasar las juntas por el Canal del Congreso, según su horario.
Texto oficial
Artículo 144 1. Para la realización de sus reuniones, las comisiones tramitan con la oportunidad debida el local adecuado y los apoyos necesarios ante las secretarías generales de Servicios Administrativos y de Servicios Parlamentarios. 2. Las reuniones de comisiones se celebran en las instalaciones del Senado. Cuando por excepción se realizan fuera de ellas, son aprobadas por la Mesa según la disponibilidad presupuestal. 3. Las reuniones de las comisiones pueden ser transmitidas por el Canal del Congreso de acuerdo con su programación.
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