Artículo 145 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las actas de las reuniones de las comisiones deben incluir quién presidió, quiénes fueron secretarios, la lista de senadores que asistieron (y si hubo invitados), la hora de inicio y fin, y un resumen de lo que se trató, con los resultados de las votaciones y acuerdos. Esas actas las firman los miembros de la Junta Directiva de la comisión y se publican en la Gaceta (un diario oficial del Senado). En cambio, las subcomisiones (grupos más pequeños) no necesitan hacer un acta formal, pero los acuerdos que tomen deben quedar por escrito en un resumen firmado por los senadores que estuvieron presentes.
Texto oficial
Artículo 145 1. Las actas de las reuniones de las comisiones contienen por lo menos: el nombre de quien las haya presidido y de los secretarios actuantes; la relación de los senadores presentes y, en su caso, de invitados; las horas de inicio y de conclusión; la síntesis de asuntos tratados conforme al Orden del Día, con referencia a los resultados de las votaciones y los acuerdos adoptados. 2. Las actas son suscritas por los integrantes de la Junta Directiva de la comisión y se publican en la Gaceta. 3. Las reuniones de las subcomisiones no requieren de la expedición de acta, pero los acuerdos adoptados se resumen en una síntesis firmada por los senadores asistentes. CAPITULO SEXTO DE LA ASISTENCIA Y EL QUORUM
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