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Artículo 146 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para acreditar que un senador fue a una reunión de comisión, tiene que registrar su asistencia en un sistema electrónico, y si es necesario, también firmar. Si no lo hace, se considera que faltó; lo mismo si no está presente cuando se votan los proyectos. Si faltó por una razón válida, debe justificarlo por escrito al Presidente de la Junta Directiva antes de la reunión o hasta cinco días hábiles después, y si aplica, presentar una prueba (como un comprobante). Si un senador falta sin justificación a tres reuniones seguidas, el Presidente de la comisión se lo reporta a la Junta de Coordinación Política para que tomen cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 146 1. La asistencia a las reuniones de comisión se acredita por sus integrantes presentes mediante registro en el sistema electrónico; en caso necesario, lo hacen con su firma. 2. Se considera inasistencia a una reunión cuando el senador no registra su asistencia conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, si no se encuentra presente durante las votaciones de proyectos de dictamen. 3. La inasistencia, según la causa que la motiva, se justifica por escrito ante el Presidente de la Junta Directiva en forma previa o dentro de los cinco días hábiles posteriores a la reunión convocada, con la presentación, en su caso, del instrumento probatorio que corresponda. 4. Cuando un senador deja de asistir sin causa justificada a tres reuniones consecutivas de comisión, su Presidente lo informa a la Junta de Coordinación Política para los efectos a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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