Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 147 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una reunión de una comisión sea válida, debe estar presente más de la mitad de sus miembros. Si se juntan varias comisiones, también se necesita que más de la mitad de los miembros de cada comisión estén ahí. Si después de dos citas seguidas no se logra juntar a suficientes personas, los presidentes de esas comisiones deben avisarle a la Junta para que les ayude a resolver el problema.

Texto oficial

Artículo 147 1. Para que una reunión de comisión sea válida se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes. 2. En los casos de reuniones de comisiones unidas, el quórum se forma con la asistencia de la mayoría absoluta de los integrantes de cada una de ellas. 3. Cuando no se forma quórum después de dos convocatorias sucesivas a reunión, sus presidentes lo hacen del conocimiento de la Junta para que coadyuve a la solución correspondiente. CAPITULO SEPTIMO DEL ORDEN DE LOS ASUNTOS, DE LAS DISCUSIONES Y LAS VOTACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.