Artículo 148 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las juntas de comisión, los temas se ven en este orden fijo: primero se aprueba el acta (el resumen escrito) de la junta pasada. Luego se tratan los asuntos pendientes, separando los que solo son para informar o discutir de los que requieren voto, como proyectos de dictamen, opiniones de otras comisiones o informes internos. Después vienen otros temas que la Mesa (la directiva) haya encargado, seguidos de oficios y comunicaciones en general. Al final, en juntas normales, hay espacio para asuntos generales que no entran en lo anterior.
Texto oficial
Artículo 148 1. En las reuniones de comisión, los temas listados se desahogan en el orden siguiente: I. Aprobación del acta de la reunión anterior; II. Asuntos a tratar, diferenciando los que únicamente tienen carácter informativo o deliberativo de los que se someten a votación: a) Proyectos de dictamen; b) Proyectos de opinión de la propia comisión u opiniones de otras comisiones; y c) Informes de la propia comisión o de las subcomisiones; III. Otros asuntos turnados por la Mesa; IV. Oficios y comunicaciones en general; y V. Asuntos generales, sólo en los casos de las reuniones ordinarias.
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