Artículo 149 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los senadores se reúnen en comisión, el presidente de la mesa directiva es quien dirige las pláticas, ayudado por los secretarios. Para hablar, cada senador tiene reglas: el que presenta un proyecto puede hablar hasta 15 minutos, y si hace falta, el grupo puede darle más tiempo. Después, cada senador también puede hablar hasta 15 minutos. Cuando ya hablaron todos los que pidieron la palabra, el presidente pregunta si el tema ya se discutió suficiente; si no, siguen hablando los que falten en la lista. Los senadores pueden apartar partes del proyecto para discutirlas por separado con un máximo de 10 minutos cada uno. Al final, cuando ya se terminó de hablar, se pasa a votar.
Texto oficial
Artículo 149 1. En las reuniones de comisión, el Presidente de la Junta Directiva conduce las discusiones con el auxilio de los secretarios. 2. Para el desarrollo de las discusiones los integrantes de la comisión hacen uso de la palabra bajo las siguientes reglas: I. Quien presenta un proyecto de dictamen o resolución hace una intervención inicial hasta por quince minutos. De ser necesario, la comisión puede ampliar dicho lapso; II. Cada senador interviene hasta por un tiempo máximo de quince minutos; III. Una vez que hacen uso de la palabra quienes la han solicitado, el Presidente consulta si el asunto está suficientemente discutido. Si la respuesta es negativa, se continúa la discusión mientras haya senadores inscritos en la lista de oradores; IV. Los senadores pueden reservar artículos de un proyecto de dictamen o resolución para su discusión en lo particular; en este caso, el tiempo máximo de cada intervención es hasta de diez minutos; y V. Concluida la discusión de un proyecto de dictamen o resolución, se procede a su votación.
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