Artículo 150 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las comisiones del Congreso, para que algo se apruebe se necesita la mitad más uno de los que están presentes y votan. Si se va a votar un dictamen (un proyecto de ley o resolución final), se necesita la mitad más uno de todos los miembros de la comisión, no solo de los que asistieron. Cuando varias comisiones trabajan juntas, cada una por su cuenta debe dar el sí con la mitad más uno de sus integrantes. Finalmente, cuando se vota a favor o en contra de alguien o algo de manera personal (voto nominal), se hace con un sistema electrónico.
Texto oficial
Artículo 150 1. Las decisiones en las comisiones se adoptan con el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes presentes. 2. Las votaciones sobre dictámenes o resoluciones requieren de la mayoría absoluta de los integrantes de la respectiva comisión. 3. Los dictámenes y resoluciones que se producen bajo la modalidad de trabajo en comisiones unidas, son aprobados por la mayoría absoluta de los integrantes de cada una de las comisiones que participan. 4. Las votaciones nominales se realizan a través del sistema electrónico.
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