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Artículo 195 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un proyecto de ley o decreto se pueda discutir y votar, primero debe leerse completo dos veces en el Pleno durante dos sesiones seguidas. El Presidente puede proponer que se salte la lectura de partes o de todo el texto. Si el proyecto se publica en la Gaceta Parlamentaria según el artículo 193, eso cuenta como la primera lectura. Mientras un Secretario está leyendo el dictamen, nadie puede interrumpir, a menos que sea para hacer una propuesta sobre cómo se debe seguir el procedimiento.

Texto oficial

Artículo 195 1. Los dictámenes con proyecto de ley o decreto se debaten y votan sólo después de haberse efectuado dos lecturas ante el Pleno en sesiones consecutivas. A propuesta del Presidente, el Pleno puede dispensar la lectura parcial o total de un dictamen. 2. La publicación de un dictamen en la Gaceta conforme a lo previsto en el artículo 193 de este Reglamento, surte efectos de primera lectura. 3. Durante la lectura de un dictamen a cargo de un Secretario de la Mesa, no procede interrupción alguna, salvo por moción de procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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