Artículo 196 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que empiece la discusión sobre el resultado de un proyecto de ley, las comisiones que lo trabajaron pueden escoger a uno de sus miembros para que lo explique frente a todos los diputados en el Congreso. Eso lo tienen que hacer en el tiempo que marca el artículo 76 de este reglamento. Pero ojo: esa explicación no cuenta como si ya se hubiera leído el dictamen por primera o segunda vez, así que después igual tienen que hacer esas lecturas. Además, mientras el diputado está explicando el dictamen, nadie lo puede interrumpir para preguntarle o decirle algo.
Texto oficial
Artículo 196 1. Previo al inicio del debate sobre un dictamen, las comisiones involucradas pueden designar a uno de sus integrantes para presentarlo al Pleno, en el tiempo disponible a que se refiere el párrafo 1 del artículo 76 de este Reglamento. Dicha presentación no surte efectos de primera ni segunda lecturas. 2. En la presentación de un dictamen no proceden interrupciones al orador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.