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Artículo 194 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 194 explica cómo se manejan los dictámenes (documentos con propuestas de ley) cuando se discuten en el Pleno, que es la reunión de todos los diputados o senadores. En general, se siguen las reglas normales de debates y votaciones que ya están establecidas en el Reglamento. Pero si el tema del dictamen lo necesita, el Pleno puede, a propuesta de la Mesa (que es el grupo que organiza la sesión), acordar una forma especial de debate. Eso sí, ese acuerdo especial no puede cancelar el debate ni quitarle a ningún legislador sus derechos, como el de hablar o votar.

Texto oficial

Artículo 194 1. El trámite de los dictámenes en el Pleno se desarrolla conforme a las normas establecidas en este Reglamento relativas a los debates y las votaciones en el mismo. 2. Cuando la naturaleza de un dictamen así lo requiera, el Pleno puede, previa propuesta de la Mesa, acordar una modalidad especial para el debate correspondiente. Dicho acuerdo no puede cancelar el debate ni inhibir los derechos de los legisladores previstos en este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

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