Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 193 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un grupo de senadores va a discutir y votar un proyecto de ley, el documento con la propuesta (llamado dictamen) debe publicarse en la Gaceta, que es como el periódico oficial del Senado, al menos 24 horas antes de la sesión. Si algún senador quiere dar su opinión personal aparte (voto particular), también debe publicarse, pero al menos 12 horas antes. Si no se cumple con publicarlo en la Gaceta, el Senado no puede discutir ni votar ese tema. Solo en casos muy especiales y con permiso del Presidente del Senado, se puede saltar la publicación, pero igual deben repartir copias del documento a todos los senadores antes de hablar del asunto.

Texto oficial

Artículo 193 1. Los dictámenes y, en su caso, las opiniones correspondientes se publican en la Gaceta cuando menos veinticuatro horas antes de la sesión del Pleno en la cual son puestos a debate y votación. 2. Los votos particulares se publican después de los dictámenes a que se refieren, cuando menos doce horas antes de la sesión. 3. Sin cumplir el requisito de publicación en la Gaceta, el Pleno no debate ni se pronuncia sobre dictamen o voto particular alguno. 4. Las juntas directivas de las comisiones dictaminadoras, en casos debidamente justificados, pueden solicitar al Presidente que proponga al Pleno la dispensa de la publicación de un dictamen, una opinión o un voto particular. En todo caso, previo al debate, se debe distribuir a los senadores copia del documento de que se trata. 5. El Presidente de la Mesa sólo ordena la publicación en la Gaceta de los dictámenes, opiniones y votos particulares que cumplen con las normas que regulan su formulación y presentación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.