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Artículo 154 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 154 habla sobre cómo se hacen los "trabajos en conferencia", que son juntas entre diputados y senadores para ponerse de acuerdo en una ley. Para que estas juntas se puedan hacer, las dos cámaras (la de diputados y la de senadores) deben ponerse de acuerdo primero, siguiendo sus propias reglas internas. Cuando el Senado quiere proponer una de estas juntas de trabajo, tiene que incluir un plan con las actividades a realizar, un calendario de las reuniones y las reglas para llevar la junta. Todo esto debe estar claro desde antes de empezar a trabajar juntos.

Texto oficial

Artículo 154 1. Los trabajos en conferencia se realizan mediante acuerdo previo con la colegisladora, en los términos de la normatividad interna de cada Cámara. 2. La propuesta del Senado para el acuerdo de trabajo en conferencia, incluye el programa de actividades y el calendario de reuniones, así como las reglas para su conducción y desarrollo. CAPITULO NOVENO DE LOS COMITES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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