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Artículo 155 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los comités son equipos de ayuda que crea el Senado para que todo funcione bien por dentro. Ellos se encargan de tareas diferentes a las de las comisiones. Pueden definir cómo se van a hacer las cosas y qué plan de trabajo seguir. También pueden proponer reglas o instrucciones. Además, se encargan de revisar y calificar cómo se están haciendo las actividades.

Texto oficial

Artículo 155 1. Los comités son órganos auxiliares creados por el Pleno para coadyuvar al funcionamiento interno del Senado. 2. Para el desarrollo de las funciones a su cargo, distintas a las de las comisiones, los comités tienen las siguientes atribuciones: I. Definen políticas y programas generales de trabajo; II. Proponen normas y directrices; y III. Controlan y evalúan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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