Artículo 156 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas que marca la Ley para las comisiones (grupos de personas que trabajan juntos en un tema) también aplican para los comités, pero solo en lo que sea adecuado o necesario según el caso. Esto incluye cómo se crean, cómo se forman, cómo operan y cómo participan sus miembros. En otras palabras, lo que dice para las comisiones también se usa para los comités, siempre y cuando tenga sentido.
Texto oficial
Artículo 156 1. Las disposiciones establecidas en la Ley y este Reglamento para las comisiones, en lo que se refiere a creación, integración, funcionamiento y participación de sus integrantes son aplicables, en lo procedente, a los comités. CAPITULO DECIMO DE LOS SECRETARIOS TECNICOS, ASESORES Y PERSONAL DE APOYO
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