Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 157 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada comisión o comité del Senado tiene un Secretario Técnico, que es como el encargado de ayudar en su funcionamiento. También puede tener asesores y personal de apoyo, dependiendo de lo que necesiten y del dinero y gente disponible. Los secretarios técnicos y asesores normalmente son empleados de carrera del Senado (es decir, trabajadores fijos). Además, si se necesita ayuda especial para un tema en particular, la Mesa Directiva puede autorizar contratar asesores externos para que apoyen a la comisión o comité.

Texto oficial

Artículo 157 1. Para el desempeño de sus funciones cada comisión y comité cuenta con un Secretario Técnico y, conforme a sus necesidades y la disponibilidad de recursos humanos y presupuestales del Senado, con asesores parlamentarios de carrera o especializados y demás personal de apoyo. 2. Los secretarios técnicos y asesores parlamentarios son, preferentemente, miembros del Servicio Civil de Carrera del Senado. 3. Con autorización de la Mesa, los asesores especializados son contratados para auxiliar a las comisiones o comités, cuando se requieran servicios profesionales idóneos para asuntos específicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.