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Artículo 158 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico ayuda a la Junta Directiva (el grupo que lidera) a planear y supervisar las actividades de una comisión o comité. Sus tareas principales incluyen: apoyar a hacer el plan de trabajo, recibir y registrar los documentos que llegan, y preparar borradores de lo que la comisión va a decidir. También se encarga de enviar las invitaciones a las reuniones, llevar la lista de quién asiste y redactar las actas (el resumen de lo que se acordó). Además, organiza los archivos, ayuda a difundir las actividades del grupo y, al final de cada periodo, entrega un informe de todo lo que se hizo.

Texto oficial

Artículo 158 1. El Secretario Técnico asiste a la Junta Directiva, por conducto del Presidente de la comisión o comité, en la planeación, ejecución, control y seguimiento de las actividades a desarrollar. 2. El Secretario Técnico desempeña las siguientes funciones: I. Apoya en la formulación y ejecución del programa de trabajo de la comisión o comité, de las subcomisiones o subcomités y de los grupos de trabajo; II. Recibe y registra los expedientes de los asuntos que son turnados o remitidos, dando inmediata cuenta de ellos a la Junta Directiva y, en su caso, a los integrantes de la comisión o comité; III. Formula, bajo la orientación de la Junta Directiva, los proyectos de dictamen, resolución u opinión de los asuntos que son turnados a la comisión o comité; IV. Prepara y remite, bajo las indicaciones del Presidente, la convocatoria, el proyecto de Orden del Día y los documentos necesarios para las reuniones de trabajo; V. Lleva el registro de asistencia de los senadores y levanta, en consulta con los secretarios de la Junta Directiva, las actas de las reuniones; VI. Participa con voz en las reuniones, cuando así se requiere, para presentar proyectos, aportar información o emitir opiniones; VII. Organiza y mantiene actualizados el archivo y la información estadística de la comisión o comité; VIII. Coadyuva con el Presidente de la comisión o comité a dar seguimiento al trabajo de los asesores y del personal de apoyo; IX. Funge como enlace con las secretarías generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos, así como con los demás órganos técnicos y de apoyo del Senado, para coadyuvar al funcionamiento de la comisión o comité; X. Auxilia a la comisión o comité en la difusión de sus actividades a través de los medios de comunicación de que dispone el Senado; y XI. Elabora, previamente al término de la Legislatura, la Memoria de Labores y el acta de entrega a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de los asuntos que hayan sido turnados a la comisión o comité y la documentación referente a los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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