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Ley
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Artículo
159

Artículo 159 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser secretario técnico de una comisión o comité necesitas tener título universitario y saber del tema que trata ese grupo. En comisiones importantes como las de Justicia o Estudios Legislativos, además debes ser licenciado en Derecho, y se fijan más en ti si tienes maestría o doctorado. En pocas palabras, piden carrera y experiencia en el área, y en las comisiones más pesadas, que seas abogado con estudios avanzados.

Texto oficial

Artículo 159 1. Los secretarios técnicos deben contar con título profesional, así como tener conocimientos y experiencia en las materias de competencia de la comisión o comité que corresponda. 2. Los secretarios técnicos de las comisiones de Estudios Legislativos, Justicia, Puntos Constitucionales, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, así como de la Jurisdiccional, deben ser licenciados en Derecho, preferentemente con maestría o doctorado. CAPITULO DECIMO PRIMERO DE LA REPRESENTACION ANTE LA COMISION PERMANENTE Y OTROS ORGANOS BICAMARALES

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA (pág. 42) ↗

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