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Artículo 160 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Senado elige a los senadores que van a estar en la Comisión Permanente (el grupo que trabaja cuando el Congreso no está en sesiones), la Junta hace las propuestas buscando que todos los partidos políticos estén representados de manera justa, según cuántos senadores tenga cada grupo. Lo mismo aplica para elegir senadores en otros comités que trabajan con diputados, a menos que las reglas de esos comités digan otra cosa.

Texto oficial

Artículo 160 1. En la elección de los senadores propietarios y sustitutos que conforme a la Constitución y la Ley formen parte de la Comisión Permanente, la Junta formula las propuestas correspondientes con base en los criterios de pluralidad y proporcionalidad en relación con los grupos parlamentarios que concurren a la integración del Pleno. 2. Salvo que los ordenamientos que crean otros órganos bicamarales dispongan reglas diferentes, la elección de los senadores que deban integrarlos se hace de conformidad con los mismos criterios de pluralidad y proporcionalidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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