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Artículo 161 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión Permanente (que es un grupo de diputados y senadores que trabaja cuando el Congreso está en receso) o cualquier otro cuerpo formado por diputados y senadores se junta en el salón del Senado, o si la sesión la encabeza un senador, entonces reciben ayuda del personal y los servicios del Senado. Esto solo pasa si hay dinero disponible en el presupuesto para cubrir esos gastos. En palabras más simples: si una reunión entre diputados y senadores se hace en el Senado o la dirige un senador, el Senado les presta su equipo de trabajo, pero solo si alcanza el presupuesto.

Texto oficial

Artículo 161 1. Cuando la Comisión Permanente u otros órganos bicamarales se reúnen en el Recinto del Senado o cuando son presididos por un senador, cuentan con el auxilio de sus órganos de servicios parlamentarios y administrativos, conforme a la disponibilidad presupuestal. TITULO SEPTIMO DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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