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Ley
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Artículo
161

Artículo 161 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión Permanente (que es un grupo de diputados y senadores que trabaja cuando el Congreso está en receso) o cualquier otro cuerpo formado por diputados y senadores se junta en el salón del Senado, o si la sesión la encabeza un senador, entonces reciben ayuda del personal y los servicios del Senado. Esto solo pasa si hay dinero disponible en el presupuesto para cubrir esos gastos. En palabras más simples: si una reunión entre diputados y senadores se hace en el Senado o la dirige un senador, el Senado les presta su equipo de trabajo, pero solo si alcanza el presupuesto.

Texto oficial

Artículo 161 1. Cuando la Comisión Permanente u otros órganos bicamarales se reúnen en el Recinto del Senado o cuando son presididos por un senador, cuentan con el auxilio de sus órganos de servicios parlamentarios y administrativos, conforme a la disponibilidad presupuestal. TITULO SEPTIMO DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA (pág. 42) ↗

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