Artículo 40 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 40 dice que, cuando el Presidente toma una decisión y alguien pide que todos los miembros voten sobre ella (a esto se le llama "consulta al Pleno"), esa votación debe hacerse en la misma reunión donde se tomó la decisión, usando una "moción de procedimiento" (que es una petición formal para cambiar cómo se hace algo). Solo se puede hacer esa consulta si antes no se ha votado sobre el mismo asunto. Para saber exactamente cómo se pide y se maneja esa moción, hay que checar el Artículo 111 de este Reglamento. En pocas palabras, esto evita que se vote dos veces lo mismo y asegura que las decisiones importantes se aclaren al momento.
Texto oficial
Artículo 40 1. Cuando una decisión del Presidente es objeto de consulta al Pleno, en términos del artículo 68 de la Ley, se hace durante la misma sesión en la que haya sido adoptada, mediante una moción de procedimiento. 2. Dicha consulta procede siempre que no haya mediado votación sobre el mismo asunto. 3. El trámite y desahogo de la moción de procedimiento se establece en el artículo 111 de este Reglamento. SECCION CUARTA DE SU SECRETARIA
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