Artículo 39 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice qué puede hacer el presidente del Senado. Entre sus funciones está proteger los derechos de los senadores y los grupos parlamentarios, y decidir quién habla y en qué orden durante las sesiones para que sea justo. También puede pedir que se publiquen documentos en la Gaceta del Senado, y elegir a los senadores que irán a comisiones oficiales. Además, chequea si hay suficientes senadores presentes para sesionar (el quórum) y aplica las reglas de disciplina si alguien no se comporta durante las juntas.
Texto oficial
Artículo 39 1. El Presidente, además de las atribuciones previstas en la Ley, tiene las siguientes: I. Garantizar los derechos de los senadores y de los grupos parlamentarios; II. Convocar a las sesiones del Pleno y de la Mesa; III. Acordar el orden de intervención de los vicepresidentes y secretarios en la conducción de las sesiones plenarias, para lo cual procura la equidad en su participación. IV. Ordenar la publicación en la Gaceta del Senado, de los documentos que se refieren en las disposiciones correspondientes de este Reglamento; V. Instruir a la Secretaría, conforme a sus respectivas competencias, para el cumplimiento de sus funciones; VI. Designar las comisiones que ordena el ceremonial; VII. Aprobar los recursos necesarios a los senadores que son asignados por la Mesa Directiva a comisiones oficiales en representación del Senado; VIII. Declarar en el Pleno la existencia de quórum o su falta cuando es visible; instruir que se compruebe dicha falta en los casos en que lo considera necesario o así se le solicita; y IX. Realizar las acciones de su competencia en materia de disciplina parlamentaria durante la conducción de las sesiones del Pleno.
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