Artículo 38 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Mesa (los líderes del Senado) puede juntarse con la Junta de Coordinación Política (el grupo de jefes de cada partido), pero solo si los presidentes de ambos equipos están de acuerdo. También, la Mesa o su presidente pueden tener reuniones con las comisiones o comités del Senado (grupos de senadores que revisan temas específicos) o con sus jefes directos, cuando sea necesario hacerlo. En pocas palabras, son reglas para que los diferentes grupos dentro del Senado puedan platicar y coordinarse.
Texto oficial
Artículo 38 1. La Mesa puede reunirse con la Junta de Coordinación Política, siempre que así lo acuerden los presidentes de ambos órganos directivos. 2. La Mesa o su Presidente pueden reunirse con las comisiones o comités del Senado o sus respectivas juntas directivas, cuando así se requiera. SECCION TERCERA DE SU PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS
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