Artículo 41 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los secretarios de la Mesa tienen varias tareas específicas, además de las que ya les da la ley. Entre ellas, deben llevar un registro de quién asiste y quién falta a las sesiones, con ayuda de otra área de la Cámara. También supervisan todo lo relacionado con las juntas del Pleno, levantan las actas de las reuniones de la Mesa y se aseguran de que se impriman y difundan la Gaceta y el Diario de los Debates. Otra de sus funciones es juntar los libros donde se guardan, en orden de tiempo y texto completo, todas las leyes, decretos del Congreso y de la propia Cámara. Además, tienen cualquier otra obligación que les dé este Reglamento.
Texto oficial
Artículo 41 1. Los secretarios de la Mesa, además de las atribuciones previstas en la Ley, tienen las siguientes: I. Llevar el control de asistencias y las justificaciones con el auxilio de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios; II. Supervisar los servicios relacionados con la celebración de las sesiones del Pleno; III. Levantar las actas de las reuniones de la Mesa, con el auxilio del Secretario General de Servicios Parlamentarios; IV. Vigilar la impresión y difusión de la Gaceta y del Diario de los Debates; V. Integrar los libros que contengan los registros cronológicos y textuales de las leyes y decretos que expida el Congreso General y de los decretos que emita la propia Cámara; y VI. Las demás que les asigna este Reglamento. SECCION QUINTA DE LA REMOCION Y SUSTITUCION DE SUS INTEGRANTES
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