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Artículo 179 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Congreso está revisando una propuesta de ley, a veces toca temas que también le interesan a otras comisiones (grupos de senadores especializados en ciertos temas, como salud o economía). En ese caso, se puede pedir que esas comisiones den su opinión, aunque no sean las principales encargadas de decidir sobre la propuesta. Se puede pedir la opinión de tantas comisiones como sea necesario. Además, cualquier comisión o senador puede enviar por escrito sus comentarios a la comisión que está trabajando directamente en el proyecto de ley si lo cree útil.

Texto oficial

Artículo 179 1. El turno para efectos de opinión procede para solicitar a las comisiones ordinarias o especiales aporten puntos de vista a las dictaminadoras, cuando en las iniciativas o proyectos que éstas conozcan se aborden de manera indirecta asuntos de la competencia de aquéllas. 2. Para efectos de opinión, el turno puede incluir el número de comisiones que se estima necesario. 3. Adicionalmente, cuando lo consideren pertinente, cualquier comisión o senador puede aportar por escrito opiniones a las comisiones dictaminadoras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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