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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_4773/180
Ley
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Artículo
180

Artículo 180 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo funcionan las opiniones y los dictámenes en ciertos procesos legales. Las opiniones que dan las comisiones, ya sea porque se les pidió o porque ellas decidieron darlas, no obligan a quien hace el dictamen final a seguirlas. Si una comisión no entrega su opinión a tiempo o de la manera correcta, se considera que ya no quiere darla. Además, el dictamen final no tiene que esperar a que llegue una opinión para poder emitirse. En el caso de una iniciativa preferente, la comisión que opina tiene un máximo de diez días naturales para mandar su opinión; si no lo hace, se entiende que ya no va a participar.

Texto oficial

Artículo 180 1. Las opiniones que emiten las comisiones requeridas al efecto o las que se presentan por decisión propia, no son vinculantes para el dictamen que se emita. 2. Si la opinión no se presenta en tiempo y forma, se entiende que la opinante declina de su derecho a emitirla. 3. Un dictamen no se supedita a la emisión de una opinión. 4. En el caso de la iniciativa preferente, la Comisión deberá remitir su opinión a la dictaminadora, en un plazo máximo de diez días naturales, de lo contrario se entenderá su declinación. Numeral adicionado DOF 19-12-2017

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA (pág. 46) ↗

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