Artículo 180 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo funcionan las opiniones y los dictámenes en ciertos procesos legales. Las opiniones que dan las comisiones, ya sea porque se les pidió o porque ellas decidieron darlas, no obligan a quien hace el dictamen final a seguirlas. Si una comisión no entrega su opinión a tiempo o de la manera correcta, se considera que ya no quiere darla. Además, el dictamen final no tiene que esperar a que llegue una opinión para poder emitirse. En el caso de una iniciativa preferente, la comisión que opina tiene un máximo de diez días naturales para mandar su opinión; si no lo hace, se entiende que ya no va a participar.
Texto oficial
Artículo 180 1. Las opiniones que emiten las comisiones requeridas al efecto o las que se presentan por decisión propia, no son vinculantes para el dictamen que se emita. 2. Si la opinión no se presenta en tiempo y forma, se entiende que la opinante declina de su derecho a emitirla. 3. Un dictamen no se supedita a la emisión de una opinión. 4. En el caso de la iniciativa preferente, la Comisión deberá remitir su opinión a la dictaminadora, en un plazo máximo de diez días naturales, de lo contrario se entenderá su declinación. Numeral adicionado DOF 19-12-2017
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.