Artículo 178 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se presenta una propuesta de ley, se envía a máximo dos comisiones (grupos de diputados o senadores que analizan temas específicos), además de la Comisión de Estudios Legislativos que le toque. Esa Comisión de Estudios Legislativos participa siguiendo las reglas del artículo 89 de la ley. El orden en que se turna la propuesta a las comisiones indica cuál de ellas va a coordinar el trabajo. Si no se dice cuál coordina, se entiende que la primera comisión mencionada es la encargada de dirigir el proceso.
Texto oficial
Artículo 178 1. Para efectos de dictamen, las iniciativas y proyectos se turnan hasta a dos comisiones, adicionales a la de Estudios Legislativos que corresponda. 2. La Comisión de Estudios Legislativos designada participa en los términos que dispone el artículo 89 de la Ley. 3. El turno indica la comisión que coordina los trabajos de dictamen; de no señalarse, se considera como tal a la nombrada en primer término.
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