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Artículo 177 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 177 dice que el Presidente de la Cámara envía las propuestas de ley a unos grupos de diputados llamados comisiones, para que las estudien y opinen sobre ellas. Puede mandar la misma propuesta a una o varias comisiones, ya sea para que saquen un dictamen (una recomendación) o solo para que den su punto de vista. Si después la Mesa Directiva (los que organizan el trabajo) lo considera necesario y hay una razón válida, puede cambiar a qué comisión se mandó el asunto, pero debe avisarle a todos los diputados en la sesión del Pleno.

Texto oficial

Artículo 177 1. El Presidente turna a comisiones las iniciativas o proyectos para efectos de dictamen o de opinión. 2. El turno puede comprender uno o más efectos para una o más comisiones. 3. Por acuerdo de la Mesa, se puede modificar el turno dictado a un asunto, siempre y cuando exista causa justificada para ello, debiéndose informar lo propio al Pleno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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