Artículo 176 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien propone una nueva ley en el Congreso, primero se presenta al Pleno (la reunión de todos los diputados). Después, el Presidente del Congreso decide a qué grupos de especialistas, llamados comisiones, debe ir la propuesta para que la estudien, según de qué tema trate. La Secretaría del Congreso tiene que escribir ese trámite y hacerlo llegar a más tardar al día siguiente. En casos especiales, cuando no hay sesión, el Presidente puede mandar la propuesta directamente a las comisiones, pero luego debe informar a todos los diputados en la siguiente reunión del Pleno.
Texto oficial
Artículo 176 1. Una vez que se presenta al Pleno una iniciativa o proyecto, se turna a comisiones conforme a lo siguiente: I. El Presidente, atendiendo a la competencia de las comisiones, instruye a cuáles de ellas debe enviarse y para qué efectos; y II. La Secretaría hace constar por escrito el trámite y lo cumple a más tardar el día siguiente. 2. En casos excepcionales fuera de sesión, el Presidente turna directamente iniciativas o proyectos a las comisiones competentes y da cuenta al Pleno en la sesión inmediata siguiente.
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