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Artículo 175 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien propone una nueva ley o decreto, por lo general se manda a un grupo de expertos (las comisiones) para que la revisen primero. Pero si se considera urgente, el Congreso puede decidir discutirla de inmediato entre todos los diputados, sin pasarla por comisiones. Hay propuestas que saltan ese paso y van directo al Pleno, como las que hace la Comisión de Reglamentos. Además, cuando una propuesta ya está en la lista del día para discutirse, se publica completa en el Diario de los Debates después de que se les informe a todos los legisladores.

Texto oficial

Artículo 175 1. Toda iniciativa o proyecto de ley o decreto se turna a comisiones, salvo que se apruebe someterlo de inmediato al Pleno por considerarse de urgente resolución. 2. Los proyectos que formula la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se someten directamente al Pleno. 3. Las iniciativas listadas en el Orden del Día se incluirán íntegramente en el Diario de los Debates, una vez que se dé cuenta de ellas al Pleno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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