Artículo 23 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mira, este artículo dice que los senadores que comentan faltas administrativas —como no cumplir con sus obligaciones— serán castigados por los grupos parlamentarios, la Mesa Directiva o el Pleno del Senado, según quién tenga la facultad para hacerlo. Pero si el que comete la falta es otro empleado del Senado que no sea senador, como un secretario o asistente, entonces será la Contraloría Interna la que lo sancione siguiendo sus propios procedimientos. En otras palabras, depende de quién sea: si es senador, lo sancionan sus propios compañeros; si es otro servidor público, lo sanciona un área especial de control interno.
Texto oficial
Artículo 23 1. En términos del artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de lo dispuesto por la Ley, los grupos parlamentarios, la Mesa y el Pleno, con la participación que corresponda, en sus respectivos ámbitos de competencia, tienen a su cargo los procedimientos relativos para la aplicación de sanciones administrativas a los senadores. 2. Las faltas administrativas en que incurran los demás servidores públicos del Senado, serán sancionadas por la Contraloría Interna, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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